INGRESOS A CONSIDERAR PARA OBLIGADOS A REPORTAR EXOGENA
En abril comienzan a vencer los plazos para la presentación de la información exógena. Este año tenemos una novedad importante, en cuanto los ingresos y el periodo a considerar a la hora de establecer los obligados a cumplir con esta formalidad.
¿INGRESOS DEL 2018, 2019 O 2020?
La Dian nos tenía acostumbrados a tener en cuenta los ingresos de dos años anteriores con respecto al periodo que se informa en la exógena. Si el patrón hubiese continuado, los ingresos a considerar para establecer los obligados a presentar exógena por el año 2020, serían los ingresos del año 2018; Sin embargo, la resolución 000070 de 2019 cambio el criterio.
El literal d) del Art 1, menciona que están obligadas ¨las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019″ o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
El literal e) también incluye a ¨las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).¨
Como lo podemos observar, ahora se tienen en cuenta los ingresos del año anterior y los del mismo año informado.
INGRESOS BRUTOS
Los ingresos brutos que se toman como referencia para determinar los obligados, incluyen todos ordinarios y extraordinarios, y también los correspondientes a ganancias ocasionales.
INGRESOS CONTABLES O FISCALES
El Art 631 del Estatuto Tributario, menciona que el objetivo de la información exógena, es obtener información necesaria para el control de los tributos. Por tal motivo, se infiere que los ingresos a reportar son los fiscales. Por ejemplo, cuando en la resolución se menciona el reporte de los intereses, se hace referencia a los causados teniendo en cuenta la tasa facial o nominal y no la tasa de mercado con la que se calculan los intereses implícitos según los criterios de medición de las NIIF en casos particulares.
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