LA DIAN PODRÁ ESTIMAR TOPES INDICATIVOS DE COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES
En el inciso final del artículo 336 del Estatuto Tributario se estableció que “…Los contribuyentes a los que les resulte aplicable el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del mismo artículo.”
De acuerdo con esta norma, las personas que perciben honorarios y que “contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad” podrán optar por tomarse el 25% de renta exenta o solicitar costos y gastos.
Con el proyecto de reforma tributaria se pretende eliminar el requisito de contratar menos de dos trabajadores por menos de 90 días para poder tomarse la renta exenta del 25%.
Además, se pretende establecer una estimación de costos y gastos deducibles cuando el contribuyente que recibe honorarios renuncie a la renta exenta para solicitar costos y gastos procedentes.
Estimación de topes indicativos de costos y gastos
Mediante el artículo 60 del proyecto de reforma Tributaria se pretende adicionar el artículo 336-1 al Estatuto Tributario para establecer una estimación de costos y gastos deducibles aplicables a las rentas de trabajo en las cuales son procedentes los costos y gastos, así:
“Para efectos del artículo 336 del Estatuto Tributario, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en 60% de los ingresos brutos.
Cuando el contribuyente exceda el tope indicativo de costos y gastos deducibles para cualquiera de las actividades económicas que realice, deberá así indicarlo expresamente en su declaración de renta, de manera informativa, para lo cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN incluirá dicha casilla en el formulario de la declaración del impuesto (…).
Sanción aplicable cuando el contribuyente no informe
Es importante mencionar que, si los costos y gastos que solicite el contribuyente exceden el tope del 60% de los ingresos brutos, y no se informa en la declaración de renta, el incumplimiento estará sometido a la sanción prevista en el literal d) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario.
Fuente: Artículo 336 del Estatuto Tributario; artículo 60 del proyecto de reforma tributaria (proyecto de ley 118 de 2022, cámara de representantes).
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