LA IMPORTANCIA DE CONOCER LAS NIIF, Y SU EFECTO EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Por regla general, en Colombia, al momento de preparar la declaración de renta, debemos tener en cuenta los saldos de las partidas bajo NIIF.
El Art 21-1 del Estatuto Tributario menciona: ¨Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia¨. Sin embargo, el mismo artículo menciona que el estatuto puede establecer excepciones, pues sigue diciendo: ¨en todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente¨
Importancia de conocer los criterios de reconocimiento y medición bajo NIIF, para identificar las diferencias con respecto a las mediciones fiscales
Para determinar las diferencias entre la información financiera y la tributaria, es fundamental conocer los criterios de reconocimiento y medición de las NIIF, porque ese es el punto de partida. Por ejemplo:
Ajustes al VNR. para entender la disposición del Art 59 del ET donde se menciona que los ajustes al inventario por Valor Neto de Realización (VNR), no tienen afectación fiscal, sino hasta el momento de la enajenación, es importante conocer el concepto de Valor Neto de Realización (VNR) en el contexto de las NIIF.
Intereses Implícitos. Para comprender la disposición del Art 28 del ET cuando menciona que los intereses implícitos no tienen afectación fiscal y que la transacción se debe reconocer por el valor nominal de la factura que contiene dichos intereses implícitos, necesitamos conocer el concepto y el tratamiento bajo NIIF de las operaciones con transacción de financiación implícita.
Criterios de medición bajo NIIF, que ahora aplican para efectos tributarios
Los dos anteriores ejemplos ilustran diferencias entre las mediciones bajo NIIF y las tributarias; sin embargo, también es importante comprender que existen disposiciones que antes no se tenían en cuenta para efectos tributarios, y ahora, a partir de la reforma tributaria del 2016, fueron incorporados en el estatuto tributario. Por ejemplo:
Costos atribuibles a la adquisición. El Art 69 del ET menciona que: ¨el costo fiscal de los elementos de propiedades, planta y equipo, y propiedades de inversión, para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, será el precio de adquisición más los costos directamente atribuibles hasta que el activo esté disponible para su uso, salvo la estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento.
Para poder comprender correctamente el anterior criterio tributario, debemos tener claro los conceptos de costos atribuibles a la adquisición del activo y provisión de desmantelamiento según el contexto de las NIIF.