LA NUEVA TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA APLICABLE A PARTIR DEL 2022, AFECTA LA CONTABILIZACION DEL IMPUESTO DIFERIDO EN EL 2021
La tarifa aplicable en el impuesto diferido, es la vigente en la legislación fiscal
La NIIF menciona que la tasa que debe aplicar la entidad, para el reconocimiento del impuesto diferido, es la tasa que esta aprobada en la fecha del reconocimiento.
Textualmente, el párrafo 29.27 de la NIIF para Pymes menciona lo siguiente:
¨Una entidad medirá un pasivo (o activo) por impuestos diferidos usando las tasas Impositivas y la legislación fiscal que hayan sido aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha de presentación¨
La nueva reforma tributaria cambio para tarifa general de las personas jurídicas
Estamos tocando este tema, porque el 14 de septiembre de 2021, en Colombia se aprobó una nueva reforma tributaria. El artículo 7 de la ley 2155, modifico la tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas. La legislación anterior contemplaba una tasa del 31% y ahora, la tasa aprobada es del 35% aplicable, a partir del año 2022.
La nueva tarifa del 35% aplicable a partir del 2022, afecta la contabilización del impuesto diferido en el 2021
Lo anterior implica que las personas jurídicas deben ajustar el reconocimiento del impuesto diferido reconocido en el año 2021.
Recordemos que el impuesto diferido es ¨el impuesto diferido es el impuesto por pagar o por recuperar en periodos futuros¨ (Párrafo 29.2 NIIF para Pymes); es decir, es el reconocimiento en el 2021, del impuesto a pagar o recuperar a partir del 2022, por ese motivo, para el reconocimiento del impuesto diferido durante el 2021, las personas jurídicas, deben aplicar la nueva tarifa del 35%.