¿LA PERSONA NATURAL QUE ACTUA COMO COMERCIANTE, DEBE INCLUIR EN SU CONTABILIDAD LOS BIENES NO ASOCIADOS A SU NEGOCIO?
Las personas naturales también están dentro del ámbito de aplicación contenido en el artículo 2 de la ley 1314 de 2009; por lo tanto, deben categorizarse en el grupo contable que le corresponde y si no cumplen las condiciones para estar en el grupo 3, deben llevar contabilidad bajo NIIF.
La pregunta frecuente y a la que nos dedicaremos en esta ocasión, es: ¿las personas naturales deben reconocer en su contabilidad bajo NIIF los activos que no están dedicados al negocio? o ¿debe llevar contabilidad solo sobre las operaciones y el patrimonio de su empresa?.
Entidad es diferente a negocio
Lo primero que debemos comprender es que la contabilidad oficial se le lleva a la entidad, no al negocio como tal; es decir, para efectos legales es la entidad (Ente o ser. Por ejemplo, una persona natural o jurídica) la que debe reportar su información financiera ante las entidades de control y terceros.
Para efectos administrativos, una persona pueda llevar contabilidad separada de cada uno de sus negocios; sin embargo, la contabilidad formal debe integrar toda la operación y todo el patrimonio, incluyendo los activos que no participan del negocio.
El concepto del concejo técnico de contaduría pública – CTCP No 799 de 2015 dice claramente:
¨Cuando una persona natural (entidad) no ha realizado la separación patrimonial de sus negocios y de sus bienes personales, la evaluación de la situación financiera, de los rendimientos y de la capacidad para generar flujos de efectivo, solo será posible cuando los informes financieros de propósito general se incorpore la totalidad del patrimonio de la entidad¨
Es importante precisar que para efectos fiscales el criterio es similar. La persona natural debe declarar todo su patrimonio y no solo los activos asociados a su actividad mercantil.
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