¿LA PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN CONSTRUCCIÓN SE PUEDE DEPRECIAR PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?
Una de las partidas a revisar al momento de elaborar la declaración de renta es la deducción por depreciación de los elementos de la propiedad, planta y equipo.
En esta ocasión, queremos analizar si la propiedad, planta y equipo en construcción se puede depreciar para efectos tributarios.
Tratándose de la depreciación fiscal de los activos adquiridos con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, deberá tenerse en cuenta las disposiciones de los artículos 128 y 137 del E.T, así:
a. La base para calcular la depreciación será el costo fiscal menos el valor residual.
b. El valor residual se determinará de acuerdo con la técnica contable.
c. Las vidas útiles se determinarán de acuerdo con la técnica contable. No obstante, deberán aplicarse las limitaciones establecidas en el artículo 137 del E.T.
d. Los métodos de depreciación a utilizar son los establecidos en la técnica contable.
e. El IVA pagado en la adquisición del activo que haya sido tratado como descuento tributario en la declaración de renta no podrá formar parte de la base para calcular la depreciación.
En consideración a lo expuesto anteriormente y a que en el artículo 137 del Estatuto Tributario se dice de forma expresa que:
“Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno nacional.”
Y de acuerdo a la técnica contable, la propiedad planta y equipo en construcción no se debe depreciar debido a que el activo no está disponible para el uso, no sería procedente depreciar fiscalmente la propiedad, planta y equipo en construcción.
Además, para que sea procedente la deducción por depreciación de la propiedad, planta y equipo, deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 128 del Estatuto Tributario, el cual señala:
“Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable.”
De lo previsto en este artículo se resalta como requisitos para la aceptación de la deducción por depreciación:
1. El “desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta…”.
2. La depreciación es procedente siempre y cuando los bienes hayan prestado servicio en el año gravable.
Fuente: Artículos 128 y 137 del Estatuto Tributario.