¿LAS EMPRESAS DEL GRUPO 3 ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR EN LA PLATAFORMA DE LA DIAN LA CONCILIACION FISCAL?
La Regla General.
La regla general dice que solo los contribuyentes del impuesto de renta, obligados a llevar contabilidad, que superen 45.000 UVT de ingresos están obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian (Art 1.7.2 Decreto 1625 de 2016), los demás, solo deben elaborar el formato y tenerlo disponible cuando la autoridad tributaria lo requiera. Sin embargo, en el parágrafo 2 del mismo articulo dice:
¨Así mismo, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá determinar los contribuyentes que deban presentar el reporte de conciliación fiscal como anexo a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, independientemente de los que cumplan el presupuesto establecido en el inciso segundo de este artículo.¨
Empresas del grupo 3 obligadas a presentar la Conciliación Fiscal.
En la resolución Dian 0052 de 2018 se dispuso la obligación de diligenciar y presentar la conciliación fiscal, para las empresas del grupo 3, sin importar el límite de los 45.000 UVT de ingresos.
En el Parágrafo 2 del Art 1 se lee así:
Parágrafo 2°. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año gravable objeto de conciliación pertenezcan al grupo contable sector privado 3 de que trata el Decreto número 2420 del 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y que en el mismo período hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán diligenciar y presentar las secciones correspondientes a:
- Carátula.
- Estado de Situación Financiera (ESF) – Patrimonio
- Estado de Resultado Integral (ERI) – Renta líquida.
Las demás secciones podrán diligenciarse y presentarse si así lo consideran necesario.
Algunos conceptúan que cuando la resolución 0052 habla de presentar la conciliación hace referencia solo a la obligación de elaborarla y tenerla disponible, para cuando la Dian lo solicite; y que la aclaración se hizo para exonerarlos de elaborar las hojas siguientes.
Sin embargo, al mencionarse que la disposición aplica para las empresas que hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT, se infiere que es una referencia a la obligación de presentar la conciliación fiscal a través de los servicios informáticos de la Dian.
El texto no dice el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Dian; dice ¨deberá diligenciar y presentar¨.
Puede ser que la intención de la Dian fuese otra, pero así como esta redactada la resolución 0052 de 2018, da lugar a la interpretación que aquí les comparto.
Mientras la Dian no conceptúe en contrario, lo mejor es que las empresas que cumplen con estas características, presenten la Conciliación Fiscal a través de los servicios informáticos de la Dian; pues en estos casos, es mejor pecar por exceso y no por defecto.
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