¿LAS PROPIEDADES DE INVERSIÓN QUE NO SE DEPRECIAN BAJO NIIF, SE PUEDEN DEPRECIAR PARA EFECTOS FISCALES?
PROPIEDADES DE INVERSIÓN BAJO NIIF.
Las propiedades de inversión son terrenos o edificios que se mantienen, no para el uso de la entidad, sino para generar ingresos por arrendamiento o valorizaciones. (Párrafo 16.2 NIIF para Pymes, párrafo 5 NIC 40)
El criterio de medición posterior para las propiedades de inversión es el valor razonable (Párrafo 16.7 NIIF para Pymes) para las entidades del grupo 2 y el valor razonable o el modelo del costo para las entidades del grupo 1 (Párrafo 30 NIC 40)
La medición a valor razonable, no involucra el calculo de la depreciación. Entonces tenemos propiedades de inversión que no se deprecian bajo NIIF, y la duda que surge es….
¿Puede el contribuyente tomar una deducción por depreciación, sobre un edificio que es propiedad de inversión, teniendo en cuenta que no existe depreciación contable?
DEPRECIACIÓN FISCAL SOBRE PROPIEDADES DE INVERSIÓN.
El estatuto tributario menciona:
¨Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno nacional.¨ (Art 137 ET)
Si la deducción para efectos tributarios es la tasa por depreciación establecida en las NIIF, y la propiedad de inversión medida a valor razonable no tiene depreciación bajo NIIF, es lógico concluir que, en ese caso, no existiría deducción por depreciación; sin embargo, la realidad es otra.
Las propiedades de inversión son bienes depreciables para efectos fiscales.
El Art 135 del ET menciona: ¨Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios serán tratados como bienes tangibles depreciables los siguientes: propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión y los activos tangibles que se generen en la exploración y evaluación de recursos naturales no renovables, con excepción de los terrenos, que no sean amortizables.¨
Por otra parte el estatuto previendo que las propiedades de inversión se miden a valor razonable, dejo claro que para efectos fiscales, deben medirse al costo.
En el Art 69 del ET leemos: ¨Las propiedades de inversión que se midan contablemente bajo el modelo de valor razonable, para efectos fiscales se medirán al costo¨
El consejo de estado ha mencionado en varias oportunidades que la depreciación no la causa un registro contable, sino el desgaste natural del activo por su uso; por lo tanto, la Dian también ha concluido, que es procedente la deducción por depreciación en las propiedades de inversión, aunque no exista depreciación contable, por estar midiéndose de acuerdo con el modelo de valor razonable según las NIIF.
¨la propiedad de inversión será depreciable fiscalmente, siempre que se cumplan los requisitos legales para ello, aunque contablemente esté medida a valor razonable. Situación ultima, en la cual, el contribuyente debe proceder a medir al costo el activo, determinando la vida útil del mismo, efectuando el ejercicio teórico contable de la medición inicial al costo, con el fin de establecer la alícuota o tasa de depreciación, la cual deberá ser contrastada con las estipuladas en el artículo 137 del ET., para proceder a aplicarla, siempre que esta no exceda la allí dispuesta¨. (Oficio Dian 025415 del 08 de octubre de 2019)
Fuentes: Sección 16 NIIF para Pymes, NIC 40, Art 69, 135 y 137 ET y Concepto Dian 025415 de 2019