LO QUE DEBES TENER EN CUENTA PARA LA CONCILIACION FISCAL
En octubre comienzan a vencerse los plazos para presentar la Conciliación Fiscal. A continuación comparto algunos puntos importantes que debemos tener en cuenta en el cumplimiento de este deber.
- No todos están obligados a elaborar la Conciliación Fiscal. Se encuentran obligados los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad. Algunas entidades como las iglesias o las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales no están obligados a elaborar la conciliación fiscal. (Art 1.7.2 DUR 1625 de 2016)
- No todos están obligados a presentar el formulario virtualmente ante la Dian. Solo los contribuyentes que superen 45.000 UVT de ingresos brutos fiscales durante el año objeto de conciliación están obligados a presentar el reporte. Es importante precisar que no estar obligado a enviar a través de los servicios informáticos el reporte de conciliación fiscal, no significa que no estén obligado a elaborarlo. Si no superan el tope de ingresos, de igual manera deberán elaborarlo y tenerlo a disposición de la Dian para cuando lo solicite. (Art 1.7.2 DUR 1625 de 2016)
- Las empresas deben actualizar el RUT. Las entidades deberán actualizar el RUT con el grupo contable al que pertenecen. Este punto es muy importante porque dependiendo del grupo al que pertenecen les aplica un marco técnico normativo diferente, y las diferencias reportadas en la conciliación fiscal podrían estar o no justificadas según el grupo seleccionado. (Parágrafo 1 del Art 1.7.2 DUR 1625 de 2016)
- Diseñar un control del detalle. Se debe recordar que la Conciliación Fiscal no es solo el formato Dian 2516. La Conciliación Fiscal está compuesta de dos elementos: a) El reporte, que es el formato 2516 y que contiene el informe consolidado de los saldos contables y fiscales, y b) el control del detalle, del que poco se habla y considero que es el más importante. El sistema que el contador debe diseñar para controlar en detalle, las diferencias entre las bases fiscales y las mediciones contables. (Numerales 1 y 2 del Art 1.7.1 DUR 1625 de 2016)
- Asegurarse de que todas las diferencias reportadas estén justificadas en la norma. Sabemos que la conciliación fiscal es una herramienta de auditoria; por lo tanto, es importantísimo, que todas las diferencias estén debidamente justificadas en el estatuto tributario y/o en las NIIF. Existen algunas diferencias obligatorias, por ejemplo; si una empresa tuvo gastos pre-operativos por el inicio de actividades o de un nuevo proyecto, las NIIF exigen que se reconozcan como gasto, pero el estatuto tributario exige que se reconozcan como activo y se amorticen a partir de la generación de rentas. (Art 142 del Estatuto Tributario).Otra diferencia obligada a reportar, es la que se presenta por la limitación en la deducción en el impuesto ¨temporal¨ 4×1000. Bajo NIIF se debe reconocer el 100% del gasto; sin embargo, para efectos tributarios solo se deduce el 50%.
Los anteriores son solo ejemplos de las muchas situaciones que ameritan el reporte de diferencias. No reportar ese tipo de diferencias dejaría a la empresa en evidencia de un error tributario ante la Dian.
- No todos los cambios que trajeron las NIIF originan diferencias a reportar. Recordemos que con la última reforma tributaria, por regla general, las mediciones bajo NIIF aplican para efectos tributarios en la declaración de renta. Las diferencias a reportar son solo aquellas para las cuales el estatuto tributario tiene expresamente definido un tratamiento diferente. Por ejemplo; las mediciones a valor razonable, las estimaciones, las provisiones y los límites a ciertas deducciones.Algunos criterios de medición de las NIIF, como el tratamiento de los descuentos y rebajas o la capitalización de los costos atribuibles a la adquisición de activos, aplican también para efectos tributarios y por lo tanto no originan diferencias a reportar.
- La conciliación fiscal es un anexo de la declaración de renta. El reporte debe conservarse por el término de la firmeza de la declaración y debe diligenciarse en el formato estipulado por la Dian, sin perjuicio de que este obligado o no a reportarlo virtualmente. (Art 1.7.3 DUR 1625 de 2016)
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