¿LOS ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS SE COMPENSAN?
La regla general de las NIIF, es que se prohíbe la compensación de activos y pasivos; sin embargo, en casos especiales, cuando la norma lo autoriza, se permite la compensación.
Uno de esos casos especiales, es la compensación de activos y pasivos por impuestos. La NIIF (Párrafos 29.37 NIIF para Pymes, 71 y 74 NIC 12;) menciona lo siguiente:
Párrafo 29.37 Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, si y solo si tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes y puede demostrar sin esfuerzo o costo desproporcionado que tenga planes de liquidarlos en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.
Impuestos corrientes.
En activos y pasivos por impuestos corriente (declaración de renta del periodo), por lo general se cumplen los dos requisitos para la compensación.
- ¿Tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes?
Si. Una entidad tiene derecho a compensar sus activos por impuestos corrientes (Saldos a favor, anticipos, retenciones en la fuente), con el pasivo por impuesto corriente (Impuesto de renta a cargo).
- ¿Tiene planes de liquidarlos en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente?
Si. En la gran mayoría de los casos, el contribuyente estima pagar el saldo neto, una vez descontados los activos por impuesto corriente.
Por lo anterior, en los estados financieros bajo NIIF, se debe presentar el pasivo neto o el activo neto por concepto de impuesto corriente.
Impuestos diferidos.
Es muy difícil que las condiciones necesarias para la compensación se den en el caso de los impuestos diferidos.
Por ejemplo, La empresa puede generar un impuesto diferido activo por la diferencia que surge entre la medición del deterioro de valor NIIF Vs Fiscal, y también un impuesto diferido pasivo por una valorización en Propiedad Planta y Equipo.
En este caso, la empresa no tiene el derecho legal de liquidar en términos netos el impuesto; es decir, en el futuro cuando se realice la valorización, la entidad no podrá disminuir el impuesto a pagar cruzando el activo por impuesto diferido, porque son situaciones que no están relacionadas.
Es por esta razón que, en la mayoría de los casos, el activo y el pasivo por impuesto diferido se deben presentar por separado en el estado de situación financiera.