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  • ¿LOS COSTOS ATRIBUÍBLES A LA ADQUISICIÓN SE CAPITALIZAN TAMBIÉN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?

¿LOS COSTOS ATRIBUÍBLES A LA ADQUISICIÓN SE CAPITALIZAN TAMBIÉN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?

El estándar internacional requiere, que todos los costos atribuibles a la adquisición de un activo se capitalicen. En esta oportunidad vamos a explicar cuáles se consideran costos atribuibles a la adquisición, cuál es su tratamiento bajo NIIF y cual su tratamiento fiscal.

 

 

¿Qué se considera costo atribuible a la adquisición?

 

Los costos atribuibles a la adquisición, son aquellos, adicionales al precio de compra, que están directamente relacionados con la adquisición y ubicación final de un activo y que se hubiesen podido evitar si la operación de compra no se realiza.

Por ejemplo, se consideran costos atribuibles a la adquisición, aranceles de importación, impuestos no recuperables, los fletes para colocar la mercancía en su punto de venta, la instalación, entre otros.

No se consideran costos atribuibles a la adquisición aquellos que surgen después de que el activo está en condiciones y en el lugar disponible para su uso, Por ejemplo, mantenimientos, almacenaje, transporte para llevar la mercancía al domicilio del cliente, etc.

 

 

Tratamiento bajo NIIF.

 

Las NIIF demandan que los costos directamente atribuibles a la adquisición se sumen como mayor valor del activo. En los criterios de medición para inventarios lo leemos así:

Una entidad incluirá en el costo de los inventarios todos los costos de compra, costos de transformación y otros costos incurridos para darles su condición y ubicación actuales (Párrafo 13.5 NIIF para Pymes)

Y en los criterios de medición para Propiedad Planta y Equipo lo leemos así:

El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende todo lo siguiente:

(a) El precio de adquisición, que incluye los honorarios legales y de intermediación, los aranceles de importación y los impuestos no recuperables, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas.

(b) todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Estos costos pueden incluir los costos de preparación del emplazamiento, los costos de entrega y manipulación inicial, los de instalación y montaje y los de comprobación de que el activo funciona adecuadamente. (Párrafo 17.10 NIIF para Pymes)

 

 

Tratamiento Tributario.

A partir de la reforma tributaria del año 2016, el gobierno incorporo en el estatuto tributario, el criterio contenido en las NIIF para la capitalización de los costos atribuibles a la adquisición.

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios el costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016 corresponde al precio de adquisición, más los costos directamente atribuibles al activo hasta que se encuentre disponible para su uso o venta, salvo las excepciones dispuestas en este estatuto. (Art 61 ET)

El costo fiscal de los elementos de propiedad planta y equipo esta determinado en el Art 69 ET.

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal de los elementos de propiedades, planta y equipo, y propiedades de inversión, para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, será el precio de adquisición más los costos directamente atribuibles hasta que el activo esté disponible para su uso… (Art 69 ET)

Etiqueta:adquisiciones efectuadas, Articulos, Contabilidad Colombia, costos, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES, tratamiento niif, tratamiento tributario, Tributaria

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Raul Camacho

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