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  • MANEJO DEL IVA EN CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN DE BIEN INMUEBLE

MANEJO DEL IVA EN CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN DE BIEN INMUEBLE

En el impuesto sobre las ventas existe la regla general para la base gravable del IVA, contemplada en el artículo 447 del Estatuto Tributario. A demás, en el ordenamiento tributario se han establecido algunas bases gravables especiales, como lo es el AIU para algunos servicios, o la utilidad en los contratos de construcción de bien inmueble.

 

 

Base gravable para generar el IVA en contratos de construcción de bien inmueble

La base gravable especial del IVA para este tipo de contratos se estableció en el artículo 1.3.1.7.9 del DUR 1625 de 2016, que dice:

 

“En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.”

 

De la anterior disposición puede concluirse que:

  1. La base gravable del IVA no es el valor total del contrato, sino solamente la parte que corresponda al honorario que recibirá el constructor.
  2.  En el contrato deberá pactarse la parte que corresponda al honorario o utilidad que recibirá el constructor.
  3. La base gravable no es el AIU, sino solamente la parte que corresponda a la utilidad del constructor.
  4. Para efectos del IVA, la base gravable correspondiente a la utilidad que recibe el constructor, no podrá ser inferior a la “que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares”.

 

 

Limitación al IVA descontable en contratos de construcción de bien inmueble

En el inciso 2 del artículo 1.3.1.7.9 del DUR 1625 de 2016 se estableció que:

 

“En estos eventos, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.”

 

De acuerdo a este reglamento es claro que:

  1. Únicamente procede como IVA descontable el IVA pagado por los gastos relacionados directamente con el honorario o la utilidad del constructor.
  2. El IVA que se haya pagado en adquisición de materiales no podrá solicitarse como IVA descontable.

 

 

 

 

Fuente: Artículo 447 del Estatuto Tributario; artículo 1.3.1.7.9 del DUR 1625 de 2016

Etiqueta:Articulos, Bienes y Servicios, Contabilidad Colombia, contratos de construccion, Entrenateenniif, Generador de IVA, Growing, IVA, IVA en Contratos, NIIF, PYMES

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