MARCAS FORMADAS INTERNAMENTE ¿SE RECONOCEN COMO ACTIVOS INTANGIBLES?
El párrafo 18.2 de la NIIF para pymes indica que se considera un activo intangible el que cumpla con las siguientes características:
- Que tenga carácter no monetario, es decir que no representa moneda, ni derecho a recibir cantidades fijas o determinadas de dinero.
- Que no tenga apariencia física
- Que sea un activo identificable
Ésta última característica es fundamental para definir si una marca formada se puede reconocer como activo intangible, ya que de acuerdo a las NIIF un activo intangible es identificable cuando:
- Es susceptible de ser vendido, explotado, arrendado, transferido o intercambiado, es decir, es separable de la entidad.
- Surge de un contrato, lo que quiere decir que ese activo intangible nace de la relación contractual con un tercero.
En el párrafo 18.4 de la NIIF para pymes, uno de los criterios para el reconocimiento de activos intangibles es que ese activo no sea el resultado de desembolsos realizados internamente por la entidad.
Con base en los criterios anteriores se concluye que bajo norma internacional para pymes no se pueden reconocer activos intangibles que no fueron adquiridos a través de una relación contractual con un tercero
Aquellos conceptos desarrollados internamente como una marca, el Good Will, un portafolio de clientes entre otros, que dan valor a la empresa, pero que no fueron adquiridos a un tercero, no cumplen con el criterio de reconocimiento bajo NIIF para pymes como activos intangibles.
Todos los desembolsos que realice la entidad para la formación de partidas intangibles desarrolladas internamente deberán reconocerse como un gasto. (párrafo 18.14 y 18.15 Niif para pymes)
Fuente: NIIF para Pymes.
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