MEDICION A VALOR PRESENTE EN PARTIDAS MATERIALMENTE IMPORTANTES
Antes de llegar las NIIF, en nuestra contabilidad daba lo mismo registrar una cuenta por cobrar de cien millones con vencimiento de dos meses o a diez años. Considerábamos el valor nominal de la operación y no su esencia financiera.
Reconocer en la contabilidad la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, es una de las novedades que trajo la implementación de las NIIF. La NIIF Pymes (Párrafo 11.13) y también en las NIIF plenas (Párrafo 60 de la NIIF 15 y Párrafo 5.1.3 de la NIIF 9), mencionan que un instrumento financiero debe medirse al valor presente, de los pagos futuros, cuando existe transacción de financiación implícita.
Que implica la medición a valor presente
Lo anterior significa que debemos tener en cuenta, dependiendo de cada escenario, fórmulas de matemáticas financiera como; valor presente, valor futuro, tasas equivalentes, TIR, entre otras. Tuvimos que regresar al libro de matemáticas financieras y recordar los ejercicios que pensamos solo iban a necesitar los que se dedicaran a las finanzas.
Otro asunto a tener en cuenta, es que los intereses implícitos son un reconocimiento contable que no tiene afectación fiscal en Colombia; por lo tanto, la divergencia en los criterios de medición fiscal y contable, genera una diferencia temporaria que origina el reconocimiento del impuesto diferido.
Solo en partidas materialmente importantes
Teniendo en cuenta la carga operativa que resulta de la medición a valor presente y el seguimiento posterior, resulta interesante conocer que esta disposición no se necesita aplicar en partidas inmateriales.
Es probable, por ejemplo, que en pequeños préstamos a empleados, sin intereses, se cumpla con la definición de financiación implícita; sin embargo, si el ajuste que resulta de la medición a valor presente, no es materialmente importante; es decir, no influye en las decisiones que los terceros toman a partir de los estados financieros, entonces la entidad puede medir la partida al valor nominal.
El Párrafo 10.3 de la NIIF para Pymes menciona: Si esta Norma trata específicamente una transacción u otro suceso o condición, una entidad aplicará esta Norma. Sin embargo, la entidad no necesitará seguir un requerimiento de esta Norma, si el efecto de hacerlo no fuera material
Si tenemos bien definida la materialidad en las políticas contables, y el ajuste a valor presente no tiene importancia relativa, podemos con base en este principio, ahorrarnos la elaboración de tablas de amortización, el control de las diferencias, y el cálculo del impuesto diferido.
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