NO PAGUE SANCIÓN SI REALIZA LA CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA DECLARAR
No todas las correcciones realizadas a las declaraciones tributarias implican el tener que pagar sanción de corrección.
Por ejemplo, las correcciones que se realizan para disminuir el impuesto a pagar o aumentar el saldo a favor, se pueden realizar sin pagar sanción de corrección.
Además, el día de hoy veremos que en las correcciones realizadas antes del vencimiento del plazo para declarar no existe obligación de pagar sanción, así:
Declaraciones corregidas antes del vencimiento del plazo para declarar no generan sanción de corrección
Según lo dispuesto en el artículo 644 del Estatuto Tributario, solo se liquidará sanción de corrección cuando se corrija después del vencimiento del plazo para declarar.
El artículo en mención es claro en señalar que la sanción de corrección será:
“El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.”
Por lo tanto, si la corrección se realiza antes de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, o inclusive, el mismo día del vencimiento, no deberá liquidarse sanción de corrección.
De esta manera, es recomendable presentar las declaraciones tributarias mucho antes del vencimiento del plazo para declarar, para que se tenga el tiempo suficiente de revisar las declaraciones y en caso de encontrar errores poder corregirla sin pagar la sanción de corrección.
Fuente: Artículo 644 del Estatuto Tributario.