NO PIERDA LA OPORTUNIDAD DE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE DECLARACIONES CON BENEFICIO DE AUDITORÍA
De acuerdo con el artículo 854 del Estatuto Tributario, “La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.”
Sin embargo, deberá tenerse en cuenta que el término para solicitar las devoluciones de saldos a favor de las declaraciones de renta con beneficio de auditoría será el mismo término de firmeza de 6 o 12 meses previsto en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario.
Si la persona no presenta la solicitud de devolución dentro de los 6 o 12 meses, lo único que podrá hacer será imputar el saldo a favor a la declaración de renta del año siguiente.
Cabe advertir que, si no se realiza la solicitud de devolución dentro del término de firmeza con beneficio de auditoría y la persona natural no queda obligada a declarar en el año siguiente, y no puede presentar voluntariamente la declaración de renta por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto tributario, perdería el saldo a favor.
Igual sucede cuando la persona el año siguiente se pasa al régimen simple de tributación y no solicitó la devolución del saldo a favor dentro de los 6 o 12 meses del término de firmeza con beneficio de auditoria. Esto se debe a que los saldos a favor generados en el impuesto de renta (formulario 210) no se pueden imputar en la declaración anual consolidada del régimen simple de tributación (formulario 260).
Beneficio de auditoría no es renunciable
Es importante mencionar que la persona natural no debe solicitar la aplicación del beneficio de auditoría.
Simplemente, las declaraciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario quedarán en firmen dentro de los 6 o 12 meses establecidos en la norma. De ahí la importancia de revisar si la declaración de renta queda o no con beneficio de auditoría, para saber cuál será el plazo que se tendrá para solicitar la devolución del saldo a favor.
Más aun considerando que, no se puede renunciar al beneficio de auditoría, pues así lo manifestó el Consejo de Estado, sección cuarta, en la sentencia 17180 de marzo 12 de 2012, al decir que:
“El beneficio, entonces, constituye una prerrogativa de carácter legal que reduce el término general de firmeza de las declaraciones privadas, por razones de política fiscal, bajo las precisas condiciones previstas en la norma que lo crea. No se trata pues de un derecho personalísimo renunciable por parte de los declarantes de renta, sino de una norma procesal de orden público y carácter obligatorio, que además de circunscribir el poder fiscalizador del Estado con el establecimiento de un plazo para ejercerlo, tiene claros efectos sustantivos y definitorios sobre la situación fiscal de los contribuyentes…”
Fuente: Artículo 689-2 y 854 del Estatuto Tributario; sentencia del Consejo de Estado, sección cuarta,17180 de marzo de 2012.