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  • ¡NO TODAS LAS PENSIONES ESTÁN EXENTAS!

¡NO TODAS LAS PENSIONES ESTÁN EXENTAS!

En el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario se estableció la exención en impuesto de renta para las pensiones hasta de 1.000 UVT mensual.

 

No obstante, no todas las pensiones gozan de la exención prevista en ese artículo, por lo cual es necesario diferenciar las pensiones que están exentas de las pensiones que están gravadas con el impuesto de renta.

 

Las pensiones se deben declarar en la cédula de pensiones del formulario 210

Las personas naturales con residencia fiscal en Colombia presentan la declaración de renta en el formulario 210 y deberán incluir tanto las pensiones obtenidas en Colombia como las obtenidas en el exterior.

 

Las pensiones deberán declararse en la sección correspondiente a la cédula de pensiones, diligenciando la casilla 99 “Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior”.

 

Según el artículo 337 del Estatuto tributario “Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.”

 

 

Pensiones beneficiarias de la exención

En el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario se dispuso que:

 

“Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.”

 

Es decir que, para el año gravable 2021 estarán exentas las pensiones hasta por un valor mensual de $36.308.000 (1.000 UVT X $36.308).

 

Es importante mencionar que las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de saldos de ahorro pensional también estarán exentas de conformidad con el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto tributario. Ver concepto DIAN 900755 de 2019.

 

Cabe advertir que en el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario se estipuló que:

 

“Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.”

 

En concordancia con lo anterior, en el artículo 1.2.1.20.2 del DUR 1625 de 2016 se indicó:

 

“Aquellos ingresos obtenidos por los conceptos mencionados en el inciso 1 del numeral 2 del presente artículo y que correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en la cédula de pensiones y no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.

 

En conclusión, las pensiones recibidas del exterior estarán gravadas con el impuesto de renta en Colombia, pues no cumplen con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto tributario para gozar de la exención.  Claro está, sin perjuicio de la aplicación de los Convenios para evitar la Doble Imposición. Ver concepto DIAN 58213 de 2014.

 

 

 

 

Fuente: Artículo 206 del Estatuto tributario; artículo 1.2.1.20.2 del DUR 1625 de 2016; conceptos DIAN 900755 de 2019 y 58213 de 2014.

Etiqueta:Actualizacion Tributaria, Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, Pensiones, PYMES, Residente Fiscal, Tributaria

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