NO TODOS LOS ACTIVOS SON FIJOS, REALES, Y PRODUCTIVOS
BENEFICIO TRIBUTARIO
La ley 1943 de 2018 incluyo un importante beneficio tributario en la adquisición de activos fijos reales productivos. El art 2581 del Estatuto Tributario menciona lo siguiente:
Los responsables del impuesto sobre las ventas IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.
Por lo tanto, el IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos que se puede descontar en el impuesto de renta, debe tratarse como un activo por impuestos corrientes, dentro del grupo 1355 para quienes aun usan la estructura del PUC comercial (Derogado pero no prohibido).
Sin embargo, no a todos los activos fijos les aplica el beneficio; es necesario tener claridad sobre la definición de Activo Fijo Real productivo
¿QUE ES UN ACTIVO FIJO REAL PRODUCTIVO?
Aunque la deducción especial contemplada en el decreto 1766 de 2014 ya esta derogada, la definición de activo fijo real productivo que se encuentra en el Art 2 del mismo decreto aun es útil:
Para efectos de la deducción de que trata el presente decreto, son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente.
El consejo de estado, en el documento 20090022001 (19288) emitido el 6 de agosto de 2014 amplia la definición en los siguientes términos:
3.4.3 En criterio de esta Sala, cuando el legislador especificó que la deducción sólo recaía en la adquisición de “activos fijos reales productivos”, sí hizo una distinción, pues, excluyó del beneficio aquellos activos que no son fijos, o no son reales o no son productivos.
3.4.4 Respecto de estas particularidades es oportuno hacer las siguientes anotaciones:
Activos fijos: Conforme con el artículo 60 del Estatuto Tributario son activos fijos los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. Es decir, se excluyen los activos movibles (inventarios).
Bienes reales tangibles: Conforme con la definición del artículo 653 del Código Civil, los bienes corporales son los que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos. En consecuencia, quedan excluidos los bienes intangibles.
Productivos: Esta condición implica que “entre lo producido y los bienes empleados para ello, debe existir una relación directa y permanente, de suerte que sean indispensables para su ejecución. Ello necesariamente excluye los activos fijos que participan de manera indirecta en el proceso productivo, como son los muebles y equipos destinados a la parte administrativa y gerencial”
POR EJEMPLO:
Cumplen con la definición de activo fijo real productivo, y por lo tanto aplican para el beneficio tributario, las compras de maquinarias que participan directamente en la fabricación de calzado, o la adquisición de equipo médico – científico necesario para prestar el servicio de salud, entre otros casos.
Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES