NO TOME LAS DECISIONES SOLO, CREE UN COMITE FINANCIERO
Son muchas las decisiones que afectan la información de los estados financieros, y que no deberían ser tomadas solo por el contador público.
En muchas empresas, el representante legal argumenta que no tiene conocimientos técnicos y delega en el contador, absolutamente toda la responsabilidad, pero esto, puede implicar un gran riesgo para el profesional.
¿Que dice la ley en cuanto a la responsabilidad de emitir los estados financieros?
El Art 37 de la ley 222 de 1995, menciona lo siguiente:
El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
Evidentemente, es una responsabilidad compartida, entre el representante legal y el contador público.
¿Cómo soportar las estimaciones?
La mayoría de las transacciones financieras están soportadas documentalmente y es fácil medirlas con fiabilidad. Pero existen reconocimientos contables que dependen de estimaciones y criterios subjetivos. Por ejemplo; el deterioro de cartera, determinar la vida útil y el valor residual en los elementos de propiedad planta y equipo o ajustar los inventarios al Valor Neto de Realización – VNR.
¿Has pensado en la gran responsabilidad que implica el reconocimiento del deterioro de cartera de dudoso a difícil cobro, o la baja de cuentas por cobrar que se consideran perdidas?
¿Qué pasaría si más adelante se descubre que el deudor si pago, pero el dinero lo desviaron cometiendo un fraude?
Es muy importante que exista un documento que respalde todos los reconocimientos contables, incluyendo las estimaciones y sobre todo, que el asunto fue socializado con la gerencia.
Cree un comité contable o financiero
La superintendencia de sociedades recomendó la creación de un equipo (comité contable) al interior de la empresa, para efectos de la implementación de las NIIF, donde participe la gerencia. (Circular 115 000002 del 05 de marzo de 2014).
En nuestro criterio, el comité contable trasciende la implementación de las NIIF, debe ser permanente.
En ese espacio es donde se deben socializar los argumentos y la información que se analiza para definir el reconocimiento de las estimaciones contable, como por ejemplo, el deterioro de cartera o de inventario.
El acta de comité firmada tanto por el contador, como por el representante legal o un designado por la gerencia, es el documento soporte que respalda el reconocimiento de la provisión y es también salvaguarda al contador público, donde se evidencia que el asunto se socializo con la gerencia.
Recordemos que nosotros como contadores estamos garantizando con nuestra firma la veracidad de las afirmaciones en los estados financieros, pero no tenemos toda la información de la empresa y es muy importante que socialicemos con otros funcionarios, la información que puede llegar a afectar los estados financieros, y lo más importante, que exista un documento que evidencia esa socialización.