NUEVE DESCUENTOS TRIBUTARIOS QUE PODRÁN UTILIZARSE EN LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2021
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán utilizar los descuentos tributarios previstos en el libro 1 del E.T., aplicando las limitaciones particulares que pueda tener cada uno de ellos.
Además, deberá aplicarse la limitación general a los descuentos tributarios prevista en el artículo 259 del E.T.
Es importante mencionar que estos descuentos tributarios no son procedentes para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
En esta oportunidad queremos compartirle nueve descuentos tributarios vigentes para la declaración de renta del año gravable 2021:
1. El descuento tributario por impuestos pagados en el exterior previsto en el artículo 254 del E.T.
2. Descuento tributario del 25% de las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, en los términos del artículo 255 del E.T.
3. Descuento tributario del 25% de las inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o Innovación contemplado en el artículo 256 del E.T.
4. Descuento tributario del 25% de las donaciones efectuadas a entidades no contribuyentes del impuesto de renta o a entidades del régimen tributario especial. Ver artículo 257 del E.T.
5. Descuento tributario del IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos previsto en el artículo 258-1 del E.T.
6. Descuento tributario del 50% del impuesto de industria y comercio contemplado en el artículo 115 del E.T. Es importante mencionar que el contribuyente no podrá tomarse como deducción el otro 50% del impuesto de industria y comercio.
7. Descuento tributario del 40% de la inversión realizada por las empresas de servicios públicos domiciliarios que prestan el servicio de acueducto y alcantarillado, en los términos del artículo 104 de la ley 788 de 2002.
8. Descuento por realizar “convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.”. Ver artículo 257-1 del E.T.
9. Descuento tributario del 50% de las donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población frente al COVID 19. Ver artículo 257-2 del E.T.
Fuente: Artículo 254, 255, 256, 257, 257-1, 257-2 y 258-1, del E.T.; artículo 104 de la ley 788 de 2002.