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  • OCHO REQUISITOS NO SUBSANABLES PARA QUE UNA PERSONA JURÍDICA PERTENEZCA AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

OCHO REQUISITOS NO SUBSANABLES PARA QUE UNA PERSONA JURÍDICA PERTENEZCA AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Para que una persona jurídica pueda inscribirse como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación debe cumplir los requisitos previstos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario.

 

De esta manera, si una persona jurídica cumple los requisitos podrá inscribirse en el régimen simple de tributación, pero surge la pregunta ¿qué pasa si una persona jurídica que pertenece al régimen simple de tributación, en algún momento del año incumple con alguno de los requisitos? Por ejemplo, puede darse el caso que durante el año los ingresos superen el tope de las 100.000 UVT o que uno de sus socios o accionistas se vuelvan no residentes fiscales en Colombia.

 

Para responder a esta pregunta debemos considerar que, el incumplimiento de los requisitos para pertenecer al régimen simple de tributación se ha clasificado de la siguiente manera:

 

  1. Condiciones y requisitos no subsanables.

 

  1. Condiciones y requisitos subsanables.

 

Ahora bien, de conformidad con el artículo 1.5.8.4.1 del DUR 1625 de 2016, para las personas jurídicas, no serán subsanables el incumplimiento de los siguientes requisitos:

 

“2.1. Que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia según lo previsto en el numeral 1 del artículo 905 del Estatuto Tributario.

 

2.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT según lo previsto en los numerales 2, 3, 4 y 5 y el parágrafo del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

 

2.3. Que sus socios o administradores no tengan en sustancia una relación laboral con un tercero contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación según lo previsto en el numeral 4 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

 

2.4. No ser filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes según lo previsto en el numeral 5 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

 

2.5. No ser accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior según lo previsto en el numeral 6 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

 

2.6. No ser entidades financieras según lo previsto en el numeral 7 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

 

2.7. No dedicarse a alguna de las actividades previstas en el numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

 

2.8. No ser el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción según lo previsto en el numeral 10 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

 

Solicitud de exclusión del régimen simple de tributación por incumplimiento de requisitos no subsanables.

 

En el evento que la persona jurídica incumpla con alguno de los requisitos no subsanables, deberá solicitar la exclusión del régimen simple de tributación.

 

Esto es así porque en el artículo 1.5.8.4.4 del DUR 1625 de 2016 se estableció que:

 

“Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE o inscritos de oficio en el SIMPLE, que durante el periodo gravable incumplan las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, deben solicitar la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) de la responsabilidad en el impuesto sobre la renta y complementarios y la exclusión del SIMPLE, en los términos del numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario y del parágrafo 3° del artículo 1.6.1.2.10. del presente decreto.  

 

 

El contribuyente deberá presentar las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y demás impuestos del orden nacional sustituidos e integrados al SIMPLE de los que sea responsable en los términos de los artículos 1.5.8.2.2., 1.5.8.2.3. y 1.5.8.2.4. del presente decreto.”  

 

 

 

Fuente: Artículos 1.5.8.4.1 y 1.5.8.4.1 del DUR 1625 de 2016.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Entrenateenniif, Growing, Impuesto de renta, personas juridicas, PYMES, Regimen simple de Tributacion, Tributaria

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