PARÁMETROS PARA NO DUPLICAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA
En la resolución 098 de 2020 se establecieron varios parámetros o indicaciones para evitar que la información exógena quede duplicada.
En esta oportunidad, veremos algunos de los parámetros a considerar para no duplicar la información reportada, así:
La información suministrada en el formato 1159 no deberá reportarse en el formato 1001
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la resolución 098 de 2020, tratándose de los convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, “La información entregada de acuerdo con lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas no debe ser reportada en el formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.”
No se debe duplicar la información que se reporta en los formatos de colaboración empresarial
En el parágrafo 1 del artículo 27 de la resolución 098 de 2020 se estableció que:
“La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial no deberá ser reportada por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos.
Ejemplo. Un mandatario compró inventarios en desarrollo del contrato de mandato por valor de $8.000.000 al señor Antonio.
En este caso, el mandatario reportará la compra de inventarios en el formato 5247, utilizando el concepto 5007 e identificando al señor Antonio.
Es importante tener en cuenta que, el mandatario y el mandante no deberán reportar en el formato 1001 la compra realizada al señor Antonio, pues de hacerlo se le duplicaría la información al tercero.
Los pagos correspondientes a rentas de trabajo solo se reportan en el formato 2276
En el parágrafo 12 del artículo 17 de la resolución DIAN 098 de 2020 se indica que:
“Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 – Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.”
Así las cosas, los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo no deberá reportarse en el formato 1001.
Fuente: Artículos 2, 17 y 27 de la resolución DIAN 098 de 2020.
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