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PARÁMETROS PARA NO DUPLICAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA

En la resolución 098 de 2020 se establecieron varios parámetros o indicaciones para evitar que la información exógena quede duplicada.

En esta oportunidad, veremos algunos de los parámetros a considerar para no duplicar la información reportada, así:

 

 

La información suministrada en el formato 1159 no deberá reportarse en el formato 1001

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la resolución 098 de 2020, tratándose de los convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, “La información entregada de acuerdo con lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas no debe ser reportada en el formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.”

 

 

No se debe duplicar la información que se reporta en los formatos de colaboración empresarial

En el parágrafo 1 del artículo 27 de la resolución 098 de 2020 se estableció que:

 

“La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial no deberá ser reportada por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos.

 

 

Ejemplo. Un mandatario compró inventarios en desarrollo del contrato de mandato por valor de $8.000.000 al señor Antonio.

En este caso, el mandatario reportará la compra de inventarios en el formato 5247, utilizando el concepto 5007 e identificando al señor Antonio.

 

Es importante tener en cuenta que, el mandatario y el mandante no deberán reportar en el formato 1001 la compra realizada al señor Antonio, pues de hacerlo se le duplicaría la información al tercero.

 

 

Los pagos correspondientes a rentas de trabajo solo se reportan en el formato 2276

En el parágrafo 12 del artículo 17 de la resolución DIAN 098 de 2020 se indica que:

 

“Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 – Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.”

 

Así las cosas, los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo no deberá reportarse en el formato 1001.

 

 

 

Fuente: Artículos 2, 17 y 27 de la resolución DIAN 098 de 2020.

Etiqueta:Articulos, Entrenateenniif, Exogena, formato 1001, Formato 1159, Formato 2276, Formatos, Growing, Honorarios, Información exógena, NIIF, PYMES

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