PASIVOS EN DECLARACION DE RENTA, DEBEN SER SOPORTADOS CON DOCUMENTO DE FECHA CIERTA
El numeral 2 del Art 283 ET, menciona que para efectos de la declaración de renta: ¨Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, solo podrán solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta¨. El Art 770 del ET confirma la misma disposición.
Lo primero que notamos, es que el criterio solo aplica para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad; por ejemplo, los que ejercen profesiones liberales.
Si el pasivo es declarado por una persona natural comerciante (obligado a llevar contabilidad), y la cuenta por pagar está respaldada por una factura, o pagare, según la naturaleza del crédito, puede declarar el pasivo sin el requisito.
La norma menciona que los no obligados a llevar contabilidad, solo podrán declarar las cuentas por pagar que están respaldadas con documentos de fecha cierta, pero ¿qué significa esa última expresión?
Documento de fecha cierta
El Art 767 ET define lo que se entiende por documento de fecha cierta, para efectos tributarios, en los siguientes términos: ¨Un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación¨.
Es decir, que si una persona natural, no obligada a llevar contabilidad, presta dinero a un familiar, y no tiene un documento notariado que respalde la deuda, no tiene derecho a declarar el pasivo; lo cual, puede significar, un aumento de su renta y por lo tanto de su impuesto a pagar.
Prueba supletoria
Existe una opción que permite declarar los pasivos que no tienen documento de fecha cierta. El Art 771 ET presenta la prueba supletoria. La norma afirma: ¨El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario¨
Es decir; que el contribuyente no obligado a llevar contabilidad, cuando no cuenta con el documento de fecha cierta, puede solicitar los documentos probatorios a su deudor, con el objetivo de demostrar que el beneficiario declaro en renta oportunamente la cuenta por cobrar correspondiente, y de esta forma se subsana la falta del documento de fecha cierta.