PERSONAS JURÍDICAS OBLIGADAS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA.
En el artículo 1 de la resolución 098 de octubre 28 de 2020 se establecieron los sujetos que estarán obligados a presentar la información exógena por el año gravable 2021.
Las personas jurídicas estarán obligadas a suministrar la información exógena cuando:
I. Cumplan las condiciones previstas en el literal e) del artículo 1 de la resolución 098 de octubre 28 de 2020.
“e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).”
Es importante mencionar que, para efectos de determinar si se supera el tope de ingresos también se deberá tener en cuenta los ingresos provenientes de ganancias ocasionales.
Las personas jurídicas que superen el tope de ingresos de los $100.000.000 deberán presentar todos los formatos en los cuales hayan tenido información.
Nota: Las propiedades horizontales obligadas a suministrar la información exógena por superar el tope de ingresos también deberán elaborar y presentar el formato 1007 de los ingresos recibidos.
En el año 2021 se le preguntó a la DIAN si las propiedades horizontales estaban obligadas a reportar el formato 1007 y mediante el oficio 930 (906177) de junio 28 de 2021 se precisó:
“Por lo tanto, siendo un hecho que la propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da nacimiento a una persona jurídica, resulta claro que esta estará obligada a presentar información exógena por el año gravable 2020 si obtuvo en el año gravable 2019 o 2020 ingresos brutos superiores a $100.000.000, a la luz del literal e) del artículo 1° de la Resolución DIAN No. 000070 de 2019.
(…)
Así las cosas, habiéndose confirmado que la persona jurídica originada en la constitución de una propiedad horizontal tiene la potencialidad de estar obligada al suministro de información exógena por el año gravable 2020, corresponderá a los interesados determinar si en el caso particular se cumple con lo indicado en el literal e), evento en el cual se deberá atender lo previsto en el artículo 19 de la Resolución DIAN No. 000070, esto es, informar los ingresos recibidos en el año gravable 2020 reportando todos los datos solicitados y empleando el Formato 1007 Versión 9.”
II. Cumplan las condiciones previstas en el literal f) del artículo 1 de la resolución 098 de octubre 28 de 2020.
“Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.”
En este caso no se necesita mirar topes de ingresos, con el simple hecho de tener la responsabilidad de agente de retención en la fuente en el RUT, quedará obligado a suministrar la información exógena a la DIAN, independientemente de que se hayan efectuado o no retenciones en la fuente.
Fuente: Artículo 1 de la resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020; oficio DIAN 930 (906177) de junio 28 de 2021.