PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA.
En el artículo 1 de la resolución 098 de octubre 28 de 2020 se establecieron los sujetos que estarán obligados a presentar la información exógena por el año gravable 2021.
Las personas naturales estarán obligadas a suministrar la información exógena cuando:
I. Cumplan las condiciones previstas en el literal d) del artículo 1 de la resolución 098 de octubre 28 de 2020.
“d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).”
Es importante mencionar que se deben cumplir las dos condiciones para quedar obligado a suministrar la información exógena:
1. Superar el tope de ingresos de los $500.000.000 en el 2020 o en el 2021.
2. Que en el año gravable 2021 los ingresos provenientes de rentas de capital y/o rentas no laborales sean superiores a $100.000.000.
Ejemplo.
Una persona natural tiene la siguiente información:
Los ingresos del año gravable 2020 fueron de $450.000.000.
Los ingresos del año gravable 2021 fueron de $475.000.000.
Los ingresos del año gravable 2021 se obtuvieron de:
Ingresos de rentas de capital por valor de $40.000.000
Ingresos de rentas no laborales por valor de $335.000.000
Ingresos laborales por valor de $100.000.000.
Nota: En este caso la persona no está obligada a presentar la información exógena porque, aunque los ingresos del año gravable 2021, provenientes de rentas de capital y rentas no laborales, superaron el tope de los $100.000.000., ni los ingresos del año 2020 ni los ingresos del año 2021 superaron el tope de los $500.000.000.
II. Cumplan las condiciones previstas en el literal f) del artículo 1 de la resolución 098 de octubre 28 de 2020.
“Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.”
En este caso no se necesita mirar topes de ingresos, con el simple hecho de tener la responsabilidad de agente de retención en la fuente en el RUT, quedará obligado a suministrar la información exógena a la DIAN, independientemente de que se hayan efectuado o no retenciones en la fuente.
¿Las personas naturales del régimen simple de tributación están obligadas a presentar información exógena?
Estarán obligadas siempre y cuando cumplan con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 1 de la resolución 098 de octubre 28 de 2020:
“Para efecto de los dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación – SIMPLE que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).”
Fuente: Artículo 1 de la resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020.