PERSONAS NO RESPONSABLES DE IVA DURANTE EL AÑO 2022
De acuerdo con las normas tributarias, son responsables del impuesto sobre las ventas las personas que realicen el hecho generador del IVA establecido en el artículo 420 del E.T.
No obstante, se ha establecido un régimen de no responsabilidad en el IVA para las personas naturales que, aunque realicen el hecho generador del IVA, cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 437 del E.T.
Por otra parte, la ley 2155 de 2021 estableció un beneficio para algunos de los sujetos que realizan exclusivamente la actividad económica de expendio de comidas y bebidas.
El beneficio consiste en ser catalogados como no responsables de IVA durante el año 2022.
A continuación, veremos tres escenarios en los que las personas serán consideradas no responsables del impuesto sobre las ventas:
1. Personas naturales no responsables de IVA.
Para que una persona natural que venda bienes y/o preste servicios gravados con IVA pueda figurar en el RUT como no responsable del impuesto sobre las ventas, deberá cumplir la totalidad de las siguientes condiciones:
- Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
- Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.”
2. Personas que realicen exclusivamente la actividad de expendio de comidas y bebidas y estén inscritas en el Régimen Simple de Tributación.
Sea lo primero a aclarar que, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 426 del E.T., las personas que desarrollen la actividad económica de expendio de comidas y bebidas mediante contratos de franquicia, son responsables del impuesto sobre las ventas, independientemente de que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta o del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.
Sin embargo, el artículo 56 de la ley 2155 de 2021 adiciona el inciso 2 al parágrafo 4 del artículo 437 del E.T. para permitir que los sujetos que desarrollen exclusivamente la actividad económica de expendio de comidas y bebidas puedan ser catalogados como no responsables de IVA durante el año 2022, siempre y cuando estén inscritos en el RUT como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.
La norma en mención, señala:
“Por el año 2022, tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.”
3. Personas que únicamente vendan bienes y/o presten servicios excluidos de IVA.
Tanto las personas naturales como las personas jurídicas que únicamente vendan bienes y/o presten servicios excluidos de IVA, son considerados no responsables del impuesto sobre las ventas, al no realizar el hecho generador del IVA previsto en el artículo 420 del E.T.
En concordancia con lo anterior, es pertinente mencionar que el artículo 439 del E.T. dispone que “Los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos.”
Fuente: Artículos 420, 426, 437 y 439 del E.T.
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