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PLAZOS PARA LA TRANSMISIÓN DEL DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA

Considerando que se acercan las fechas para realizar la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica, queremos compartirles las respuestas a las siguientes preguntas, que les ayudarán para el cumplimiento oportuno de esta obligación:

 

  1. ¿Cómo están conformados los grupos para la implementación del documento soporte de nómina electrónica?
  • El grupo 1 está conformado por los sujetos que tienen más de 250 empleados.
  • El grupo 2 está conformado por los sujetos que tienen desde 101 hasta 250 empleados.
  • El grupo 3 está conformado por los sujetos que tienen desde 11 hasta 100 empleados.
  • El grupo 4 está conformado por los sujetos que tienen desde 1 hasta 10 empleados.

 

  1. ¿Hasta cuándo tengo plazo para la implementación, generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica?

De acuerdo al calendario de implementación, las fechas para iniciar con la obligación de generación y trasmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica, son:

 

  1. Para el grupo 1 inicia desde el 1 de septiembre del año 2021. Este grupo deberá transmitir la nómina electrónica del mes de septiembre a más tardar el 29 de octubre del año 2021.
  2. Para el grupo 2 inicia desde el 1 de octubre del año 2021. Este grupo deberá transmitir la nómina electrónica del mes de octubre a más tardar el 10 de noviembre del año 2021.
  3. Para el grupo 3 inicia desde el 1 de noviembre del año 2021. Este grupo deberá transmitir la nómina electrónica del mes de noviembre a más tardar el 10 de diciembre del año 2021.
  4. Para el grupo 4 inicia desde el 1 de diciembre del año 2021. Este grupo deberá transmitir la nómina electrónica del mes de diciembre a más tardar el 10 de enero del año 2022.

 

  1. Una vez implementada la nómina electrónica ¿cada cuánto debo transmitir el documento soporte de nómina electrónica?

Según lo dispone el artículo 8 de la resolución DIAN 013 de 2021, se deberá transmitir dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta.

 

  1. Si en la empresa se paga la nómina quincenalmente ¿Debo transmitir el documento soporte de pago de nómina quincenalmente?

 

No, la transmisión del documento soporte de nómina electrónica se realizará por periodos mensuales, así lo estableció el artículo 3 de la resolución DIAN 013 de 2021 y la DIAN lo confirmó mediante el oficio 0311 del 4 de marzo de 2021.

 

 

Fuente: Resolución DIAN 013 de 2021, modificada mediante las Resoluciones DIAN 037 de 2021 y 063 del 30 de julio de 2021

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, nomina, PYMES, transmision de documentos

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Carlos Andres Osorio

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