¿PORQUE EN COLOMBIA ES TAN COMPLEJO EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS DIVIDENDOS?
Varios factores a tener en cuenta
El tratamiento tributario de los dividendos y la retención en la fuente aplicable depende de varios factores. Las condiciones cambian dependiendo de la naturaleza del beneficiario de los dividendos, si es una persona natural o es una sociedad, se debe considerar si el contribuyente es residente en Colombia o no residente, la naturaleza de las utilidades si son gravadas o no gravada en cabeza del socio, y también se debe tener en cuenta el año al que corresponden las utilidades sobre las cuales se decretaron los dividendos.
Muchos cambios en poco tiempo
El asunto se ha complicado porque se han introducido muchos cambios en las últimas reformas tributarias, y dependiendo de los factores anteriormente citados, el tratamiento tributario cambia para cada caso, lo que nos obliga a tener claridad sobre las versiones del estatuto tributario que estaban vigentes para el año correspondiente a las utilidades que se están repartiendo.
Por ejemplo, los dividendos que se decretan sobre utilidades que se consideran no gravadas en cabeza del socio, y que son recibidas por una persona natural residente en Colombia, no pagaban impuesto hasta la reforma tributaria del año 2016. Pero a partir de entonces, las últimas reformas tributarias cambiaron las condiciones así:
Ley 1819 de 2016. Las gravo con una tarifa marginal del 0% (0 a 600 UVT), del 5% (600 a 1000 UVT) o del 10% (Superiores a 1000 UVT). (Art 242 ET versión vigente para los años 2017 y 2018)
Ley 1943 de 2018. Cambio las tarifas marginales y modifico los rangos al 0% (0 a 300 UVT), del 15% (Superiores a 300) (Art 242 ET versión vigente para el año 2019)
La ley 2010 de 2019. Cambio la tarifa marginal a 0% (0 a 300 UVT), del 10% (Superiores a 300) (Art 242 ET versión actual)
Entonces dependiendo de la naturaleza del beneficiario, en este caso persona natural nacional del año al que correspondan las utilidades que se están repartiendo, les aplican las condiciones que estaban vigentes en su momento, tanto para la tributación, como para la aplicación de la retención en la fuente.
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