PROCEDIMIENTO 1 DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES (RENTAS DE TRABAJO)
Para efectos de practicar la retención en la fuente por ingresos laborales se han establecido dos procedimientos: I) procedimiento 1 de retención en la fuente, previsto en el artículo 385 del E.T; II) Procedimiento 2 de retención en la fuente, establecido en el artículo 386 del E.T.
Para efectos de efectuar la retención en la fuente, el agente retenedor deberá aplicar uno de estos dos procedimientos.
Procedimiento 1 de retención en la fuente.
Este procedimiento, como ya se indicó, está previsto en el artículo 385 del E.T., el cual señala que:
”Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes…”
Lo anterior permite realizar las siguientes precisiones:
- Esta retención en la fuente se efectúa sobre los pagos gravables y no sobre los pagos o abonos en cuenta. Es decir que, solo se efectuará la retención en la fuente en el mes en que se realice el pago.
- El procedimiento es de aplicación mensual y se deberán tener en cuenta los pagos efectuados al trabajador en el respectivo mes.
- Las cesantías y los intereses sobre cesantías no están sujetas a retención en la fuente.
- La retención en la fuente aplicable a la prima legal de servicios se realiza de manera independiente.
El procedimiento 1 de retención en la fuente se realizará de la siguiente manera:
Sumatoria de todos los ingresos laborales del trabajador, sean en dinero o en especie, constituyan o no constituyan salario.
(-) Los ingresos no sujetos de retención en la fuente. Ver parágrafo 3 del artículo 135 de la ley 100 de 1993.
(-) Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Ver artículos 55 y 56 del E.T.
(-) Las deducciones. Ver artículos 387, 119 del E.T.
(-) Las rentas exentas. Ver artículos 206, 126-1 y 126-4 del E.T.
(=) Ingreso laboral gravado.
El ingreso laboral gravado se divide entre el UVT del año gravable para obtener el ingreso laboral gravado en UVT al que se aplicará las formulas contenidas en la tabla del artículo 383 del E.T.
Fuente: Parágrafo 3 del artículo 135 de la ley 100 de 1993, artículos 55, 56, 119,126-1, 126-4, 206, 383, 385, 386, 387 y 388 del E.T., decreto 359 de 2020.