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PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LOS DIVIDENDOS NO GRAVADOS

Para efectos de practicar la retención en la fuente por concepto de dividendos y participaciones, es necesario diferenciar, de la utilidad contable a distribuir, la parte que podrá distribuirse como dividendo no gravado y el valor que deberá distribuirse a título de dividendo gravado.

Es por ello que, en esta ocasión, queremos compartirles el procedimiento a seguir para determinar la parte gravada y NO gravada de los dividendos

     

  1. ¿Cuál es el procedimiento para determinar la parte no gravada de los dividendos?

El procedimiento para determinar el monto máximo que podrá ser distribuido en calidad de dividendo no gravado o no constitutivo de renta ni ganancia ocasional está contemplado en el artículo 49 del Estatuto Tributario.
 

El procedimiento a seguir es el siguiente:

  • Renta Líquida Gravable
  • (+) Las Ganancias Ocasionales Gravables
  • (-) El Impuesto Básico de Renta
  • (-) El Impuesto de Ganancias Ocasionales
  • (+) El monto de los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior correspondientes a dividendos
  • (+) Dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales que tengan el carácter no gravado
  • (+) Dividendos o participaciones de sociedades domiciliadas en los países miembros de la CAN, que tengan el carácter no gravado
  • (+) Beneficios o tratamientos especiales comunicables a los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares.
  • (=) Monto máximo que se puede distribuir en calidad de NO constitutivo de renta ni ganancia ocasional (dividendo no gravado).

 

  1. ¿Cómo se determina la parte gravada de los dividendos?

Para determinar la parte de la utilidad contable que se deberá distribuir como dividendo gravado, se seguirá el siguiente procedimiento:

  • Utilidad contable a distribuir
  • (-) Valor a distribuir como dividendo no gravado, determinado en el punto anterior.
  • (=) Utilidad a distribuir como dividendo gravado

 

  1. Ejemplo de procedimiento para determinar los dividendos no gravados

La sociedad A tiene la siguiente información para el año gravable 2021:

  • Utilidad contable a distribuir por valor de $225.300.000
  • Renta líquida gravable por valor de $270.000.000
  • Impuesto básico de renta por valor de $83.700.000
  • Ganancia ocasional gravable por valor de $10.000.000
  • Impuesto de ganancias ocasionales por valor de $1.000.000

 

Con la información anterior, procedemos a seguir los siguientes pasos:

Primer paso: Determinar la utilidad que podrá distribuirse como NO gravada, así:

  • Renta Líquida Gravable $270.000.000
  • (+) Las Ganancias Ocasionales Gravables $10.000.000
  • (-) El Impuesto Básico de Renta $83.700.000
  • (-) El Impuesto de Ganancias Ocasionales $1.000.000
  • (=) Dividendo no gravado de $195.300.000.

 

Segundo paso: Determinar la utilidad que deberá distribuirse como gravada, así:

  • Utilidad contable a distribuir $225.300.000
  • (-) Valor a distribuir como dividendo no gravado de $195.300.000
  • (=) Utilidad a distribuir como dividendo gravado $30.000.000

 

Fuente: Artículo 49 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Dividendos, Entrenateenniif, Growing, NIIF, no gravados, PYMES

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Carlos Andres Osorio

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