PROPIEDADES HORIZONTALES NO DEBERÁN FACTURAR CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 1 de la resolución 042 de 2020:
“Los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y/o servicios…”
Por lo tanto, una propiedad horizontal estaría obligada a facturar electrónicamente cuando preste servicios o venda bienes, sea que estos estén o no gravados con IVA.
Ante esta norma que incluye a las propiedades horizontales dentro de los obligados a facturar electrónicamente, surgió la pregunta de si las propiedades horizontales tenían la obligación de facturar las cuotas de administración, considerando que, según el artículo 1.3.1.13.5 del DUR 1625 de 2016, las cuotas de administración de los edificios organizados en propiedad horizontal se consideran aportes de capital.
DIAN confirma que no existe obligación de facturar cuotas de administración
Mediante el concepto unificado de facturación electrónica 106 de 2022, la DIAN reiteró, en referencia a las cuotas de administración de las propiedades horizontales:
“…el pago de la misma no obedece a la prestación de un servicio o venta de un bien por parte de la copropiedad a sus comuneros, sino que en esencial estas se destinan al sostenimiento y funcionamiento de dicha copropiedad.
Por lo tanto, estas cuotas de administración de las propiedades horizontales no generan la obligación de facturar en los términos de los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario y del artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016.”
Fuente: Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario; concepto unificado DIAN 0106 de agosto 19 de 2022.