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  • PROVISION DE CARTERA, NIIF VS TRIBUTARIA

PROVISION DE CARTERA, NIIF VS TRIBUTARIA

La provisión de cartera es el reconocimiento de la perdida originada en las cuentas por cobrar que se estiman irrecuperables. Los criterios de medición de la provisión de cartera (Deterioro de instrumentos financieros en el contexto NIIF)  son diferentes si comparamos lo establecido en el Marco Técnico bajo NIIF con lo que estipula el estatuto tributario.

A continuación desarrollaré dos de los aspectos más importantes.

  1. ¿Cuáles cuentas por cobrar deben ser objeto de deterioro de valor?

Bajo Norma Internacional, se debe reconocer una perdida por deterioro de valor cuando exista evidencia de deterioro en una cuenta por cobrar. (Ver Párrafo 11.21 de la NIIF para Pymes). Es decir, bajo NIIF no se hace diferencia según el tipo de cuenta;  todas aquellas cuentas por cobrar que no se estimen  recuperables al 100%,  deben ser objeto de deterioro de valor.

El estatuto tributario contempla un criterio diferente para la aceptación de la provisión de cartera como gasto deducible. En el Art 145 del E.T se lee ¨podrán deducir las cantidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales¨.

De la lectura se infiere, que no se acepta la deducción de las provisiones en cuentas por cobrar por préstamos a socios o trabajadores. Es decir, se contabilizan bajo NIIF pero no se tienen en cuenta en la declaración de renta como gasto deducible.

  1. ¿Existe un límite para el reconocimiento del deterioro de valor?

En el párrafo 11.25 de la NIIF para Pymes  dice que ¨el deterioro de valor es la diferencia entre el importe en libros del activo y la mejor estimación (que necesariamente tendrá que ser una aproximación) del importe (que podría ser cero) que la entidad recibiría si recupera el activo o lo vende¨.  Considerando que el objetivo de las NIIF es que la información financiera sea fidedigna, se concluye que no existen límites para el reconocimiento de la perdida.

Bajo norma tributaria,  si existen límites para el reconocimiento del gasto deducible. El Art 74 del decreto 187 de 1975,  contempla los dos métodos aceptados fiscalmente para el cálculo de la provisión de cartera. El método general que permite provisionar el 33% de la cartera con más de 1 año de vencida y el método individual que permite provisionar el 5%, 10% y el 15% sobre la cartera con vencimiento superior a 3, 6 , y 12 meses respectivamente. Es decir, aunque bajo NIIF se reconoce contablemente el 100% de la perdida estimada, solo se puede llevar como gasto deducible en renta, la parte del deterioro de valor, que no supere los porcentajes establecidos por la norma tributaria.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES

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Raul Camacho

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