PROYECTO DE RESOLUCIÓN: ASÍ SE REGLAMENTARÁ LA FACTURACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA.
Mediante el artículo 14 de la ley 2155 de 2021 se adicionó el artículo 616-5 al Estatuto Tributario para autorizar a la DIAN el establecimiento de la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios.
En el parágrafo 1 el artículo 616-5 del Estatuto Tributario se dispuso que, la DIAN reglamentara “los sujetos a quienes se les facturará, los plazos, condiciones, requisitos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos y la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema.”
En ejercicio de esta facultad, la DIAN elaboró un proyecto de resolución para reglamentar la facturación del impuesto de renta y complementarios. A continuación, veremos algunos aspectos relevantes:
Definición de factura del impuesto sobre la renta y complementarios.
De conformidad con el artículo 1, es un acto administrativo proferido por la DIAN y una vez queda en firme, esta factura constituye un título que presta mérito ejecutivo.
Implementación de la factura.
Las facturas que la DIAN enviará podrán comprender el año gravable 2021, porque el artículo 14 de la ley 2155 de 2021 entró en vigencia en el año 2021. Ver artículo 2 del proyecto de resolución.
Sujetos de la factura del impuesto de renta.
Según el artículo 3 del proyecto de resolución, los sujetos de la facturación “se determinarán progresivamente, para lo cual la Subdirección de Recaudo seleccionará la población de destinatarios de la facturación…”
Notificación de la factura del impuesto de renta.
De acuerdo al artículo 5 del proyecto de resolución, la notificación se realizará de la siguiente manera:
- Se realizará mediante la inserción en la cuenta de usurario en la página web de la DIAN.
- Si el contribuyente está inscrito en el RUT y reportó correo electrónico en el RUT, la notificación se entenderá surtida con el envío al correo electrónico.
Nota: Según lo dispuesto en el artículo 6 del proyecto de resolución, la “DIAN publicará un aviso en dos (2) periódicos de amplia circulación nacional, informando la inserción de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios.”
Procedimiento a seguir en caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con los valores de la factura.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del proyecto de resolución, deberá considerarse que:
Si el contribuyente no está de acuerdo, deberá presentar la declaración de renta “dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de notificación de la factura.” De no hacerlo dentro de este plazo la factura quedará en firme y constituirá título que presta mérito ejecutivo para efectos del cobro coactivo.
Cuando el contribuyente presente la declaración, según el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, la declaración deberá contener como mínimo los valores reportados en el sistema de facturación electrónica.
Ahora bien, sobre este requisito, el inciso 4 del artículo 9 del proyecto de resolución aclara que “…los valores reportados en el sistema de facturación electrónica, los cuales corresponden al requisito mínimo para la pérdida de fuerza ejecutoria de la factura de renta, serán aquellos relacionados con la realidad tributaria del contribuyente.”
Fuente: Artículo 616-5 del Estatuto Tributario y proyecto de resolución DIAN.