PROYECTO DECRETO – CONCILIACION FISCAL
El artículo 137 de la ley 1819 de 2016, establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán preparar una conciliación fiscal con las diferencias que surgen de las mediciones de acuerdo a los nuevos marcos técnicos normativos y las mediciones para efectos tributarios. El pasado 4 de agosto de 2017, el ministerio de hacienda publicó un proyecto de decreto con el que se pretende reglamentar dicha conciliación.
Como ya sabemos, en la mayoría de los casos, el decreto definitivo que resulta posteriormente presenta modificaciones poco relevantes con relación al proyecto. Por eso, consideramos importante analizar los criterios contenidos en este documento, para prepararnos en cuento a la información que vamos a necesitar. A continuación resalto los puntos más importantes del proyecto.
Conciliación fiscal: Define que la conciliación fiscal se debe elaborar con referencia a los valores consignados en la declaración de renta y complementario. Este punto es muy importante ya que en la ley el criterio era ambiguo y se podía interpretar que se necesitaba una conciliación fiscal para cada una de las diferentes declaraciones tributarias.
Control de detalle: Menciona que se debe identificar el detalle de las diferencias y los registros contables asociados.
Reporte de conciliación fiscal: Es un anexo a la declaración de renta que debe ser reportado a la Dian a través del servicio informático electrónico y hace parte integral de la misma. En el evento de una corrección sobre la declaración se deberá corregir también el reporte de conciliación
Obligados: Deberán preparar la conciliación fiscal los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad. Las empresas del grupo 3 que no superen 30.000 UVT de ingresos brutos no están obligadas.
Tampoco están obligados los contribuyentes mencionados en el art 23 del estatuto tributario, es decir: las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado.
Conservación y exhibición de la conciliación fiscal: Deberá conservarse por el término de la firmeza de la declaración de renta y complementarios.
Sanción por incumplimiento: El incumplimiento en la elaboración y conservación de la conciliación fiscal se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad y será sancionable según lo estipulado en el Art 655 del E.T.
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