¿PUEDO COMENZAR A APLICAR LAS NIIF A PARTIR DE 2017?
La pregunta es recurrente: Me atrase en las NIIF, ¿puedo comenzar a aplicar los nuevos marcos técnicos normativos a partir de 2017?. La realidad es que a la fecha, la gran mayoría de las empresas que pertenecen al grupo 3 y un gran número de las categorizadas en el grupo 2 no han implementado las NIIF en su sistema contable. El Consejo Técnico de Contaduría Pública se pronunció en los conceptos 006-2016 y 503-2017 al respecto.
Cuando se le consulta sobre la obligatoriedad de aplicar las NIF con carácter retroactivo en una empresa del grupo 3 que no atendió el calendario oficial, el CTCP responde en el Concepto 006-2016 ¨Si la entidad no ha preparado su información de acuerdo con la nueva normatividad, el margen de los efectos legales que se puedan generar, debe establecer los efectos retroactivos surgidos del nuevo marco técnico normativo y tratar los ajustes como corrección de errores, afectando la información del 2014.¨ Es clara la posición del Consejo Técnico; la aplicación de la NIF, y de las NIIF debe hacerse de forma retroactiva; lo que implica ajustar la información de los años anteriores y elaborar el ESFA en la fecha que señala el calendario.
Sin embargo, en esta respuesta existe una ambigüedad. El CTCP dice que se deben tratar los ajustes como corrección de errores; el punto es que la corrección de errores es de carácter retroactivo para las empresas del grupo 1 y 2, pero de carácter prospectivo en las empresas del grupo 3; es decir, podría interpretarse que si las empresas del grupo 3 pueden tratar los ajustes NIF como tratan la corrección de errores, entonces pueden hacerlo a partir del 2016 si no lo hicieron a tiempo.
No obstante, para no dejar dudas sobre la obligatoriedad de aplicar el nuevo marco técnico de forma retroactiva, aun en las empresas del grupo 3, el CTCP menciona en el concepto 503-2017 lo siguiente ¨Si la entidad no ha preparado su información de acuerdo con la nueva normatividad, debe establecer los efectos retroactivos surgidos del nuevo técnico normativo y tratar los ajustes como corrección de errores, afectando la información comparativa del 2014¨ Mas adelante agrega ¨Es bueno resaltar, que a pesar de que una entidad del grupo 3 puede corregir los errores cuando los encuentra, esto es diferente a obviar los requerimientos establecidos por las disposiciones legales¨
Así queda claro, que si una empresa existía en el periodo de preparación, debe aplicar los nuevos marcos técnicos afectando la información contable en las fechas que le corresponde según el calendario establecido y no puede hacerlo a partir de un año posterior. Por ejemplo; si es una empresa del grupo 3 existía en el 2013, y a la fecha no ha implementado la NIF, debe elaborar el ESFA a 1 de enero de 2014, ajustar la información contable correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y lo corrido de 2017.
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