¿PUEDO INCLUIR CRITERIOS TRIBUTARIOS EN MIS POLITICAS CONTABLES BAJO NIIF?
Lo primero que debemos considerar para resolver esta pregunta, es cual es el objetivo de los estados financieros bajo NIIF y cual es el objetivo de los criterios establecidos en el estatuto tributario.
Objetivo de los estados financieros bajo NIIF Vs Objetivo de las normas fiscales
El objetivo principal de los estados financieros bajo NIIF, lo encontramos en la NIC 1 así:
El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad, que sea a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. (Párrafo 9 NIC 1)
El objetivo de un país cuando establece sus criterios tributarios es garantizar el recaudo fiscal, de tal forma que los contribuyentes paguen sus impuestos según las reglas establecidas y así la nación pueda cumplir su presupuesto de ingresos.
Por eso es normal que existan diferencias entre los dos marcos normativos.
Por ejemplo; suponga que una empresa tiene una cuenta de 1.000 u.m. que considera irrecuperable. La NIIF le dice que debe reconocer una pérdida de valor, afectando los resultados del periodo. Esa pérdida de valor puede llegar a ser del 100% de la CXC, si no se espera recuperar ningún valor, ya que el objetivo de la NIIF es reflejar la realidad financiera de la entidad.
Es probable que en el estatuto tributario del país (las reglas son diferentes en cada jurisdicción), la deducción por deterioro de cuentas por cobrar, este supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos y límites. Esto sucede porque el objetivo del marco normativo fiscal, no es reflejar la realidad financiera de la empresa, sino simplemente asegurar el recaudo tributario.
En partidas inmateriales si podríamos igualar los criterios
Una empresa puede incorporar criterios tributarios en las políticas contables bajo NIIF, si y solo si, el efecto de hacerlo resulta inmaterial. Un importe se considera inmaterial o sin importancia relativa, cuando su omisión o presentación errónea no tiene la capacidad de influir en las decisiones que los usuarios de la información toman a partir de los estados financieros (Ver Párrafo 2.6 NIIF para Pymes).
Por ejemplo; una empresa compra un escritorio y estima que su vida útil es de 5 años. Debería depreciar el escritorio considerando su vida útil según las NIIF, es decir, en 5 años. Sin embargo, teniendo en cuenta el bajo costo de adquisición, decide en sus políticas contables depreciar activos inmateriales en el mismo año de adquisición, para igualar la política contable al criterio fiscal.
Lo anterior es viable, solo porque la partida es inmaterial; es decir, se concluye que la depreciación de ese activo en un solo año, no afectara las decisiones que los usuarios toman a partir de los estados financieros.
Recomendamos que el criterio de materialidad, quede claramente definido en la política contable, para que este tipo de decisiones, estén debidamente soportadas.