¿PUEDO TOMAR COMO DESCUENTO TRIBUTARIO, EN LA RENTA 2020, EL IMPUESTO DE ICA PAGADO EN EL 2021?
Estamos a pocos días de los vencimientos para presentar la declaración de renta – personas jurídicas. Una de las preguntas que pueden surgir es: ¿Puedo tomar como descuento tributario, en la declaración de renta del 2020, el impuesto de ICA correspondiente al año 2020, pero que pague en el 2021?.
A partir de la reforma tributaria del 2018, posteriormente ratificada por la ley 2010 de 2019, los contribuyentes pueden optar por tomar el 100% del impuesto como deducción o tomar el 50% como descuento tributario, lo cual puede ser en la mayoría de casos, lo más conveniente.
El Art 115 del ET incluye el siguiente texto:
¨El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros
Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto¨
Si leemos solo el articulo 115 ET, se puede inferir en primera instancia, equivocadamente, que el impuesto ICA del 2020 no podría tomarse como descuento tributario en la declaración de renta del 2020, porque el pago se realizó en el 2021. Sin embargo, la Dian aclaro la situación en el concepto 0417 del 14 de mayo de 2020.
Dian concluye que SI se puede tomar como descuento tributario el 50% del ICA correspondiente al 2020 que se pagó en el 2021.
La Dian menciona que el Art 115-1 del ET, permite que el contribuyente se tome la deducción por impuesto de ICA devengado contablemente, siempre que haya pagado antes de presentar la declaración de renta; esto con el fin de corregir el desfase que se presenta entre el periodo en el que se reconoce contablemente el gasto y el periodo en el que se paga; y también dice, (y aquí viene lo interesante), que ese argumento aplicable para que proceda la deducción, también es aplicable al descuento tributario.
El concepto Dian 0417 de 2020 menciona:
El propósito de la anterior disposición normativa (Refiriéndose al Art 115-1 ET) consiste en aceptar las erogaciones por concepto de impuesto devengados, en el año gravable en que se devenguen, siempre que se declaren y paguen efectivamente antes de la presentación inicial de la declaración inicial del impuesto sobre la renta. Con ocasión de la introducción del descuento del ICA por la Ley 1943 de 2018 y, posteriormente, por la Ley 2010 de 2019 debe interpretarse que esta norma es aplicable de igual forma a dicho descuento y en los mismos términos.
En conclusión; según lo dispuesto por la Dian, los contribuyentes pueden tomar como descuento tributario en la declaración de renta 2020, el 50% del impuesto de ICA correspondiente al año 2020, que fue pagado en el 2021, siempre que dicho pago se haya realizado antes de presentar la declaración de renta.