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  • ¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA PARA NO PERDER LOS SALDOS A FAVOR?

¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA PARA NO PERDER LOS SALDOS A FAVOR?

Teniendo en cuenta que en algunas ocasiones se pierden los saldos a favor al no presentarse la solicitud de devolución dentro del término legal o por imputaciones (arrastres) improcedentes, queremos compartirle algunos aspectos importantes en el tratamiento tributario de los saldos a favor:

 

  1. ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a los saldos a favor de las declaraciones tributarias?

 

Según lo dispuesto en los artículos 815 y 850 del E.T. los contribuyentes o responsables podrán:

 

a. Solicitar la devolución del saldo a favor.

b. Solicitar la compensación del saldo a favor.

c. Imputar (arrastrar) el saldo a favor a la declaración tributaria del periodo siguiente.

 

  1. ¿Ante quién se debe presentar la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor?

 

De conformidad con el artículo 1.6.1.21.19. del DUR 1625 de 2016, la solicitud deberá presentarse ante:

 

a. La Dirección Seccional donde se hubiere presentado la declaración tributaria.

b. La Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, cuando se trate de sujetos que tengan la calidad de grandes contribuyentes y estén domiciliados en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca o en la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

 

  1. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar la solicitud de devolución del saldo a favor?

 

A. En declaraciones sin beneficio de auditoría.

 

De conformidad con el artículo 854 del E.T. y el artículo 1.6.1.21.18.  del DUR 1625 de 2016, la solicitud de devolución del saldo a favor deberá presentarse a la DIAN a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración tributaria.

Debe tenerse en cuenta que, el término para presentar la solicitud de devolución del saldo a favor se cuenta desde la fecha del vencimiento para presentar la declaración y no desde la fecha de presentación de la misma cuando se ha presentado de manera extemporánea.

 

B. En declaraciones con beneficio de auditoría.

 

Cabe advertir que, el plazo para presentar la solicitud de devolución de saldos a favor originados en declaraciones tributarias con beneficio de auditoría, es el término de firmeza aplicable con el beneficio de auditoria, el cual puede ser de 6 o 12 meses, según corresponda. Ver artículo 1.6.1.21.18.  del DUR 1625 de 2016.

 

 

Nota: El parágrafo del artículo 816 del E.T. establece que:

“En todos los casos, la compensación se efectuará oficiosamente por la Administración cuando se hubiese solicitado la devolución de un saldo y existan deudas fiscales a cargo del solicitante.”

 

Es decir que, si al momento de presentar la solicitud de devolución de un saldo a favor, el contribuyente o responsable tiene deudas con la DIAN, primero se realizará la compensación del saldo a favor con las deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, y si queda un excedente, la DIAN procederá a devolverlo.

 

 

Fuente: Artículos 815, 816, 850 y 854 del E.T y artículos 1.6.1.21.18. y 1.6.1.21.19. del DUR 1625 de 2016.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES, saldos a favor, Tributaria

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Carlos Andres Osorio

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