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¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A ELABORAR LA CONCILIACION FISCAL?

Obligados a elaborar la conciliación

Todos los contribuyentes del impuesto de renta, obligados a llevar contabilidad, deben elaborar la conciliación fiscal.

El Art 772-1 ET menciona:  ¨los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto¨

Es decir, todas las sociedades contribuyentes del impuesto de renta y todas las personas naturales que ejerzan actividades mercantiles, deben elaborar la conciliación fiscal como anexo a su declaración de renta.
 

¿Quienes están obligados a reportar la conciliación en la plataforma de la Dian?

Aunque todos los obligados a llevar contabilidad, deben elaborar la conciliación fiscal; no todos están en la obligación de reportarla en la plataforma de la Dian.

El Art 1.7.2 del decreto 1998 de 2017 dice: ¨No estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).¨

Los contribuyentes que estén por debajo del umbral; esto es, que tengan ingresos brutos por debajo de 45.000 UVT (45.000 x 35607 = 1.602.315.000 para el 2020), deberán mantener diligenciada la conciliación fiscal y presentarla solo si la autoridad tributaria lo requiere.
 

Consecuencias de no elaborar la conciliación fiscal

El Art 772-1 ET, hablando de la conciliación fiscal, menciona que: ¨el incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad¨

La sanción por irregularidades en la contabilidad es del (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT según lo estipulado en el Art 655 ET¨
 

Recomendación

Para los que no están obligados a reportar la conciliación fiscal en la plataforma de la Dian, aunque no tienen un calendario que los presione, les recomendamos diligenciarla antes de presentar la declaración de renta; ya que es usual filtrar errores mientras diligenciamos el formato 2517 y si aún no hemos presentado la declaración de renta, podemos corregir sin consecuencias sancionatorias.

Etiqueta:Articulos, CONCILIACION FISCAL, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES

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Raul Camacho

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