¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A REPORTAR LOS SALDOS DE LAS CUENTAS POR COBRAR EN EL FORMATO 1008?
El formato 1008 es el formato donde se reportan los saldos de las cuentas por cobrar a diciembre 31 de 2021, identificando a cada uno de los deudores. Es uno de los formatos mas importantes para el cruce de información de la Dian; sin embargo, no todos están obligados a reportarlo.
¿Quiénes están obligados a presentar el formato 1008?
Según lo dispuesto en el artículo 22 de la resolución 098 de octubre 28 de 2020, estarán obligadas “Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), g) e i) del artículo 1 de la presente resolución”.
Estas son:
“d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”
i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.”
¿Quiénes no están obligados a presentar el formato 1008?
Las personas que no superan los topes de ingresos pero que están obligadas a presentar la información exógena por cumplir con el literal f del artículo 1 de la resolución 098 de 2020, es decir, por tener la calidad de agentes de retención en la fuente, no estarán obligadas a presentar el formato 1008.
¿Cuál es la Información a reportar en el formato 1008, versión 7?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la resolución 098 de 2020, en este formato se reportarán los valores correspondientes a los saldos de las cuentas por cobrar a diciembre 31 del año 2021, utilizando los siguientes conceptos:
En el concepto 1315. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes.
En el concepto 1316. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas.
En el concepto 1317. El valor total de otras cuentas por cobrar.
En el concepto 1318. El valor total del saldo fiscal del deterioro de cartera, identificándolo con el NIT del deudor.
Fuente: Artículo 22 de la resolución DIAN 098 de 2020.
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