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  • ¿QUIENES SE CONSIDERAN RESIDENTES EN COLOMBIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?

¿QUIENES SE CONSIDERAN RESIDENTES EN COLOMBIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?

El sistema de renta cedular aplica solo a las personas naturales que se consideran residentes en Colombia; por ese motivo es necesario tener en cuenta el Artículo 10 del estatuto tributario donde se menciona que son residentes en Colombia para efectos tributarios las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Permanecer en el país continua o discontinuamente por más de 183 días dentro de  un periodo de tiempo  de 365 días.
  1. Encontrarse en el exterior prestando un servicio en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas o consulares.
  1. Nacionales que durante el año gravable correspondiente:
  • Su conyugue o sus hijos sean residentes del país
  • El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional
  • El 50% o más de sus bienes sean administrados o poseídos en el país
  • Habiendo sido requerido por la Dian, no acredite su condición de residente en el exterior para efectos tributarios
  • Tenga residencia en un país considerado por Colombia como paraíso fiscal

Las personas naturales residentes deberán declarar por el sistema de renta cedular  en el formulario 210; y las personas naturales no residentes, usaran el formulario 110.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES

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Raul Camacho

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