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  • REDUCCIÓN DE SANCIONES EN CONCILIACIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 2155 DE 2021 – PARTE 1

REDUCCIÓN DE SANCIONES EN CONCILIACIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 2155 DE 2021 – PARTE 1

En el artículo 46 de la ley 2155 de 2021 se estableció la conciliación contencioso-administrativo en materia tributaria aduanera y cambiaria, dependiendo de la instancia en la que se encuentre el proceso y del acto administrativo demandado, así:

 

A. Cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia.

 

En este caso la conciliación procede de la siguiente manera:

1. Deberá pagarse el 100% del impuesto en discusión.

2. Deberá pagarse el 20% de las sanciones y los intereses, ahorrándose el 80% de sanciones e intereses.

3. Que se haya presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021.

4. Que la demanda se haya admitido antes de realizar la solicitud de conciliación a la DIAN.

5. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

6. Deberá realizarse la solicitud de conciliación a la DIAN a más tardar el 31 de marzo de 2022.

7. La solicitud de conciliación podrá solicitarse por el obligado y también por los deudores solidarios garantes del obligado.

8. Aplica para procesos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

 

 

B. Cuando el proceso se encuentre en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado.

 

En este caso la conciliación procede de la siguiente manera:

1. Deberá pagarse el 100% del impuesto en discusión.

2. Deberá pagarse el 30% de las sanciones y los intereses, ahorrándose el 70% de sanciones e intereses.

3. Que se haya admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

4. Que se haya presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021.

5. Que la demanda se haya admitido antes de realizar la solicitud de conciliación a la DIAN.

6. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

7. Deberá realizarse la solicitud de conciliación a la DIAN a más tardar el 31 de marzo de 2022.

8. La solicitud de conciliación podrá solicitarse por el obligado y también por los deudores solidarios garantes del obligado.

9. Aplica para procesos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

 

Nota. En caso de suscribir acuerdo de pago deberá tenerse en cuenta:

1. Los acuerdos de pago no podrán exceder de 12 meses.

2. La solicitud del acuerdo de pago deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo de 2022.

3. El acuerdo de pago deberá suscribirse antes del 30 de abril de 2022.

4. A partir de la suscripción del acuerdo de pago, “los intereses se liquidarán diariamente a la tasa diaria del interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, vigente al momento del pago”.

5. En caso de incumplimiento el acuerdo de pago, deberá pagarse el 100% de sanciones e intereses.

 

 

Fuente: Artículo 46 de la ley 2155 de 2021.

Etiqueta:Actualizacion Tributaria, Articulos, CONCILIACION FISCAL, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES, Tributaria

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Carlos Andres Osorio

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