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  • REDUCCIÓN DE SANCIONES EN CONCILIACIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 2155 DE 2021 – PARTE 2.

REDUCCIÓN DE SANCIONES EN CONCILIACIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 2155 DE 2021 – PARTE 2.

Hoy continuamos con la segunda parte de la conciliación contencioso-administrativo prevista en el artículo 46 de la ley 2155 de 2021, la cual aplica en materia tributaria aduanera y cambiaria, dependiendo de la instancia en la que se encuentre el proceso y del acto administrativo demandado, así:

 

C. Cuando se haya demandado una resolución o acto administrativo en el que se impuso sanción dineraria sin impuestos o tributos a discutir.

En este caso la conciliación procede de la siguiente manera:

1. Deberá pagarse el 50% de las sanciones actualizadas.

2. Que se haya presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021.

3. Que la demanda se haya admitido antes de realizar la solicitud de conciliación a la DIAN.

4. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

5. Deberá realizarse solicitud de conciliación a la DIAN a más tardar el 31 de marzo de 2022.

6. La solicitud de conciliación podrá solicitarse por el obligado y también por los deudores solidarios garantes del obligado.

 

D. Cuando se haya demandado actos administrativos en los que se impongan sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes.

En este caso la conciliación procede de la siguiente manera:

1. Deberá pagarse el 50% de las sanciones actualizadas.

2. Deberá reintegrar las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses.

3. Los intereses también se reducirán al 50%.

4. Que se haya presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021.

5. Que la demanda se haya admitido antes de realizar la solicitud de conciliación a la DIAN.

6. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

7. Deberá realizarse solicitud de conciliación a la DIAN a más tardar el 31 de marzo de 2022.

8. La solicitud de conciliación podrá solicitarse por el obligado y también por los deudores solidarios garantes del obligado.

 

 

Nota. En caso de suscribir acuerdo de pago deberá tenerse en cuenta:

1. Los acuerdos de pago no podrán exceder de 12 meses.

2. La solicitud del acuerdo de pago deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo de 2022.

3. El acuerdo de pago deberá suscribirse antes del 30 de abril de 2022.

4. A partir de la suscripción del acuerdo de pago, “los intereses se liquidarán diariamente a la tasa diaria del interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, vigente al momento del pago”.

5. En caso de incumplimiento el acuerdo de pago, deberá pagarse el 100% de sanciones e intereses.

 

 

 

Fuente: Artículo 46 de la ley 2155 de 2021.

Etiqueta:Actualizacion Tributaria, Articulos, CONCILIACION FISCAL, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES, Tributaria

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Carlos Andres Osorio

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