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REFORMA TRIBUTARIA ELIMINA EL DESCUENTO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El año gravable 2022 será el último año en el que se podrá solicitar el descuento tributario del 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.   Recordemos que, el artículo 115 del Estatuto Tributario antes de la modificación introducida con la ley 2277 de 2022 permitía a los contribuyentes del impuesto de renta la opción de solicitar como deducción el 100% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros o tomarse el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros como un descuento tributario.   Cabe aclarar que la deducción y el descuento tributario son excluyentes y si el contribuyente decide tomarse el 50% del impuesto como descuento tributario no podrá tomarse el otro 50% como deducción.   Cambios a partir del año gravable 2023   Con el artículo 19 de la ley 2277 de diciembre 13 de 2022 se modifica el artículo 115 del Estatuto Tributario para eliminar el descuento tributario del 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.   Los últimos dos incisos del artículo 115 del Estatuto Tributario vigente en 2022, que se eliminan con la reforma tributaria, dicen:   “El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.   Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto.”   Por lo tanto, con la entrada en vigencia de la reforma tributaria y a partir del año gravable 2023, el contribuyente podrá seguir solicitando como deducción el 100% del impuesto de industria y comercio, pero ya no tendrá la opción de tomarse el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros como descuento tributario.     Fuente: Artículo 115 del Estatuto Tributario; artículo 19 de la ley 2277 de diciembre 13 de 2022.

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Etiqueta:año gravable, Articulos, Contabilidad Colombia, Descuento Tributario, Entrenateenniif, Estatuto Tributario, Growing, Impuesto de Industria y Comercio, Patrimonio, PYMES, Tributaria

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