REGLAS A TENER EN CUENTA PARA LA DEPRECIACIÓN FISCAL DE LOS ACTIVOS
Las normas aplicables y la forma de determinar la deducción por depreciación que podrá solicitarse en la declaración de renta del año gravable 2021 dependerá del año de adquisición del activo fijo, así:
Los activos adquiridos antes del 1 de enero del año 2017 se depreciarán aplicando el régimen de transición contemplado en el numeral 2 del artículo 290 del Estatuto Tributario.
La depreciación fiscal de estos activos se calculará aplicando las siguientes reglas:
- La base para calcular la depreciación será el costo fiscal.
- No se tendrá en cuenta el valor residual del activo.
- Las vidas útiles a utilizar son:
- Inmuebles (incluidos los oleoductos) 20 años
- Barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipo y bienes muebles 10 años
- Vehículos automotores y computadores 5 años
- Los métodos de depreciación a utilizar son: línea recta, reducción de saldos u otro sistema de reconocido valor técnico que se encuentre debidamente autorizado por la DIAN.
Los activos adquiridos desde el 1 de enero del año 2017 y siguientes se depreciarán aplicando los cambios introducidos por la ley 1819 de 2016 y la limitación del artículo 137 del Estatuto Tributario.
La depreciación de estos activos se calculará aplicando las disposiciones de los artículos 128 y 137 del Estatuto Tributario, así:
- La base para calcular la depreciación será el costo fiscal menos el valor residual.
- El valor residual se determinará de acuerdo con la técnica contable.
- Las vidas útiles se determinarán de acuerdo con la técnica contable. No obstante, deberán aplicarse las limitaciones establecidas en el artículo 137 del E.T.
- Los métodos de depreciación a utilizar son los establecidos en la técnica contable.
Fuente: Artículos 128, 137 y 290 del Estatuto Tributario.