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REGLAS A TENER EN CUENTA PARA LA DEPRECIACIÓN FISCAL DE LOS ACTIVOS

Las normas aplicables y la forma de determinar la deducción por depreciación que podrá solicitarse en la declaración de renta del año gravable 2021 dependerá del año de adquisición del activo fijo, así:

 

Los activos adquiridos antes del 1 de enero del año 2017 se depreciarán aplicando el régimen de transición contemplado en el numeral 2 del artículo 290 del Estatuto Tributario.

 

La depreciación fiscal de estos activos se calculará aplicando las siguientes reglas:

  1. La base para calcular la depreciación será el costo fiscal.
  2. No se tendrá en cuenta el valor residual del activo.
  3. Las vidas útiles a utilizar son:
    • Inmuebles (incluidos los oleoductos) 20 años
    • Barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipo y bienes muebles 10 años
    • Vehículos automotores y computadores 5 años
  4. Los métodos de depreciación a utilizar son: línea recta, reducción de saldos u otro sistema de reconocido valor técnico que se encuentre debidamente autorizado por la DIAN.

 

Los activos adquiridos desde el 1 de enero del año 2017 y siguientes se depreciarán aplicando los cambios introducidos por la ley 1819 de 2016 y la limitación del artículo 137 del Estatuto Tributario.

 

La depreciación de estos activos se calculará aplicando las disposiciones de los artículos 128 y 137 del Estatuto Tributario, así:

  1. La base para calcular la depreciación será el costo fiscal menos el valor residual.
  2. El valor residual se determinará de acuerdo con la técnica contable.
  3. Las vidas útiles se determinarán de acuerdo con la técnica contable. No obstante, deberán aplicarse las limitaciones establecidas en el artículo 137 del E.T.
  4. Los métodos de depreciación a utilizar son los establecidos en la técnica contable.

 

Fuente: Artículos 128, 137 y 290 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:activos y pasivos, Articulos, Contabilidad Colombia, Depreciacion, Depreciacion Fiscal, Entrenateenniif, Estatuto Tributario, Growing, NIIF, PYMES

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