RENTA EXENTA DE PENSIONES TAMBIÉN APLICARÁ PARA LAS PENSIONES OBTENIDAS EN EL EXTERIOR
La DIAN ha interpretado que la renta exenta de las pensiones no es procedente para las pensiones obtenidas en el exterior, toda vez que el parágrafo del 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario establece que:
“Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.”
Es claro que las pensiones obtenidas en el exterior no cumplen con los requisitos necesarios para acceder a la pensión de acuerdo con la ley 100 de 1993. Por lo tanto, se entiende que estarían gravadas, sin perjuicio de la aplicación de algún convenio para evitar la doble imposición.
Cambio que se aplicaría a partir del año gravable 2023
Mediante el artículo 2 del proyecto de reforma Tributaria se pretende modificar el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario, así:
“Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.
El tratamiento previsto en el numeral 5 del presente artículo será aplicable a los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.”
De esta manera, de aprobarse este artículo del proyecto de ley de reforma tributaria, las pensiones obtenidas en el exterior también podrán tratarse como exentas en los términos del numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Fuente: Artículo 206 del Estatuto Tributario y artículo 2 del proyecto de reforma tributaria (proyecto de ley 118 de 2022, cámara de representantes).
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