RENTA LÍQUIDA POR RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES POR DEPRECIACIÓN Y DETERIORO DE CARTERA DE DIFÍCIL COBRO
La renta líquida por recuperación de deducciones corresponde a cantidades que se han solicitado como deducción en las declaraciones de renta de los años anteriores y que en la declaración de renta del año gravable 2021 deberán incluirse como rentas gravables.
Cuando la declaración de renta se presenta en el formulario 110 el valor correspondiente a la renta líquida por recuperación de deducciones se incluirá en la casilla 70 denominada “Renta por recuperación de deducciones”.
Cuando la declaración de renta se presenta en el formulario 210 el valor correspondiente a la renta líquida por recuperación de deducciones, según el instructivo del mismo formulario, se incluirá en la casilla 96 denominada “rentas gravables”.
Renta líquida por recuperación de depreciaciones
Si bien es cierto que, cuando el contribuyente vende un activo fijo poseído por dos años o más, este ingreso constituye ganancia ocasional conforme lo establecido en el artículo 300 del Estatuto Tributario, en el caso de la venta de activos depreciables, el contribuyente deberá reconocer en primer lugar la renta líquida por recuperación de deducciones, según lo previsto en el artículo 90 del Estatuto Tributario.
De esta manera, si un contribuyente obtiene una utilidad en venta de activos fijos poseído por dos años o más de $10.000.000, pero en las declaraciones de renta de los años anteriores había solicitado deducciones por depreciación por valor de $6.000.000, el contribuyente deberá:
En primer lugar, reconocer una renta líquida por recuperación de la deducción por depreciación por valor de $6.000.000 que se incluirán en la sección de rentas ordinarias y quedarán sujetas al impuesto de renta.
En segundo lugar, reconocer la ganancia ocasional gravable por valor de $4.000.000, correspondiente al valor de la utilidad menos la parte que se llevó como renta líquida por recuperación de deducciones.
Renta líquida por recuperación de deudas de difícil cobro
Si el contribuyente en años anteriores había solicitado la deducción por deterioro fiscal de las deudas de dudoso o difícil cobro y durante el año gravable 2021 recupera la cartera, el contribuyente deberá reconocer en la declaración de renta la renta líquida por recuperación de la deducción por deterioro de las deudas de difícil cobro.
Fuente: Artículos 90, 195 hasta 198 del Estatuto Tributario.