RENTAS PASIVAS DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR DEBERÁN INCLUIRSE EN LA DECLARACIÓN DE RENTA.
El régimen de las Entidades Controladas del Exterior ECE fue creado mediante la ley 1819 de 2016 y está regulado en el libro séptimo del Estatuto Tributario, desde el artículo 882 hasta el artículo 893.
En esta oportunidad veremos algunos aspectos básicos del régimen de las ECE, así:
Entidades sometidas al régimen de Entidades Controladas del Exterior.
Según lo previsto en los artículos 882 y 883 del Estatuto Tributario, deberán aplicar el régimen ECE las personas que cumplan las siguientes condiciones:
- Ser residente fiscal colombiano.
- Tener participación igual o superior al 10% en una ECE o en sus resultados, independientemente de que la participación sea directa o indirecta.
- Que la participación se tenga en una ECE sin residencia fiscal en Colombia.
Las rentas pasivas se deben incluir en la declaración de renta.
En la casilla 71 del formulario 110 de declaración de renta se deben incluir las rentas pasivas provenientes de las ECE, siempre y cuando el valor sea igual o superior a cero. Ver artículo 890 del Estatuto Tributario.
Es importante precisar que, si el contribuyente tiene una participación en la ECE inferior al 10%, no deberá incluir las rentas pasivas en la declaración de renta.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 889 del Estatuto Tributario, las rentas pasivas se obtienen de “… sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período gravable, y restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresos pasivos, de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores.”
Ejemplo. Un contribuyente residente colombiano tiene una participación directa del 15% en una ECE sin residencia fiscal en Colombia. La ECE tiene la siguiente información del año gravable 2021:
Ingresos $350.000.000.
(-) Costos y gastos $280.000.000.
= Renta $70.000.000.
En este caso el valor de las rentas pasivas que deberá incluirse en la casilla 71 del formulario 110 será de $10.500.000 (70.000.000 X 15%).
Fuente: Artículos 882, 883, 890 y 889 del Estatuto Tributario.