REPORTE DE LA PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LA CONCILIACIÓN FISCAL – FORMATO 2516
En el formato 2516 deberá informarse el valor contable de la propiedad, planta y equipo y la depreciación acumulada.
De igual manera, deberá informarse el valor fiscal de la propiedad, planta y equipo y la correspondiente depreciación acumulada.
Es por ello que, en esta oportunidad queremos compartirle dos aspectos a tener en cuenta al momento de reportar las propiedades, planta y equipo en el formato 2516, así:
Reporte de la propiedad, planta y equipo en la hoja H 2 (ESF – Patrimonio) del formato 2516.
En el caso de los edificios, en la hoja H 2 (ESF – Patrimonio) del formato 2516, en la fila G87, se incluye el valor contable del costo de los edificios, y de manera separada, en la fila G88, se incluye el valor contable del ajuste acumulado por revaluaciones o reexpresiones.
En el caso de otras propiedades, planta y equipo, en la hoja H 2 (ESF – Patrimonio) del formato 2516, en la fila G90, se incluye el valor contable del costo de las otras propiedades, planta y equipo, y de manera separada, en la fila G91, se incluye el valor contable del ajuste acumulado por revaluaciones o reexpresiones.
Además, en la fila G92 de la hoja H 2 (ESF – Patrimonio), se diligencia el valor contable de la depreciación acumulada de propiedades, planta y equipo.
En la fila G93 de la hoja H 2 (ESF – Patrimonio), se diligencia el valor contable del deterioro acumulado de propiedades, planta y equipo.
Por otra parte, para efectos de la declaración de renta, deberán aplicarse las disposiciones y limitaciones previstas en el Estatuto Tributario.
Ejemplo 1. Una entidad reconoció una edificación al costo por valor de $975.000.000 y tiene contabilizado un ajuste por revaluación por valor de $55.000.000.
En este caso particular, en la hoja H 2 (ESF – Patrimonio) del formato 2516, en la fila G87, se incluye el valor de los $975.000.000.
De manera separada, en la fila G88, se incluyen los $55.000.000 correspondientes al reajuste acumulado por revaluaciones.
Para efectos tributario, los $55.000.000 deben incluirse en la fila I88, en la columna de menor valor fiscal, toda vez que este valor no debe incluirse en la declaración de renta. Ver artículo 21-1 del Estatuto Tributario.
Ejemplo 2. Una entidad adquirió una maquinaria en enero del año 2021 por valor de $625.000.000 y de acuerdo al informe de un perito se fijó la vida útil en 8 años.
Al 31 de diciembre del año 2021 la depreciación acumulada es de $78.125.000 =($625.000.000 / 8).
En este caso particular, en la hoja H 2 (ESF – Patrimonio) del formato 2516, en la fila G90, se incluye el valor de los $625.000.000.
En la fila G92, se incluyen los $78.125.000 correspondientes al valor contable de la depreciación acumulada.
Para efectos tributarios, debe aplicarse la limitación establecida en el artículo 137 del Estatuto Tributario, Así:
“Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno nacional…”
Según este mismo artículo, la tasa máxima de depreciación fiscal anual para maquinaria y equipo es del 10%.
De esta manera, fiscalmente tendríamos:
Depreciación fiscal de la maquinaria: $62.500.000 = (625.000.000 X 10%)
Es así que, de los $78.125.000 de depreciación contable solo se aceptarán $62.500.000 por aplicación del límite del artículo 137 del Estatuto Tributario.
El valor no aceptado fiscalmente corresponde a $15.625.000 = (78.125.000 – 62.500.000).
Por tal razón, en la fila I 92 de la hoja H 2 (ESF – patrimonio), se incluyen los $15.625.000 en la columna de menor valor fiscal.
Reporte del costo o gasto por depreciación en la hoja H 3 (ERI – Renta Líquida) del formato 2516.
Siguiendo con nuestro ejemplo 2, en la celda H 148 de la hoja H 3 (ERI – Renta Líquida), se incluyen los $78.125.000 correspondientes al gasto contable por depreciación.
Para efectos tributarios, en la celda J 148 de la hoja H 3 (ERI – Renta Líquida), se incluyen los $15.625.000 en la columna de menor valor fiscal, toda vez que este valor no es aceptado fiscalmente como costo ni deducción.
Fuente: Artículos 21-1 y 137 del Estatuto Tributario.