REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE DEUDAS MANIFIESTAMENTE PERDIDAS O SIN VALOR.
Una de las deducciones que las personas podrán solicitar en su declaración de renta es la deducción de las deudas manifiestamente perdidas o sin valor.
Esta deducción está contemplada en el artículo 146 del Estatuto Tributario y aplica tanto para las personas obligadas a llevar contabilidad como para las no obligadas.
La definición de las deudas manifiestamente perdidas o sin valor se encuentra en el artículo 1.2.1.18.23 del DUR 1625 de 2016:
“Se entiende por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor aquellas cuyo cobro no es posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores y de los fiadores, por falta de garantías reales o por cualquier otra causa que permita considerarlas como actualmente perdidas, de acuerdo con una sana práctica comercial. Se entiende por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor aquellas cuyo cobro no es posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores y de los fiadores, por falta de garantías reales o por cualquier otra causa que permita considerarlas como actualmente perdidas, de acuerdo con una sana práctica comercial.”
Requisitos para la procedencia de la deducción.
Según lo previsto en el artículo 1.2.1.18.24 del DUR 1625 de 2016, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
“ 1. Que la respectiva obligación se haya contraído con justa causa y a título oneroso.
- Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores o que se trate de créditos que hayan producido rentas declaradas en tales años.
- Que se haya descargado en el año o periodo gravable de que se trata, mediante abono a la cuenta incobrable y cargo directo a pérdidas y ganancias.
- Que la obligación exista en el momento de descargo, y
- Que existan razones para considerar la deuda manifiestamente perdida o sin valor.”
Ahora bien, en materia probatoria, el Consejo de estado, sección cuarta, expediente 19261 de 2014, señaló:
“En cuanto a las pruebas que son admisibles para acreditar una cartera como perdida, también ha precisado la Sala que dado el amplio margen de apreciación que otorga la norma tributaria, para efectos de acreditarse la existencia de razones para considerar una cartera como perdida, se puede acudir, por ejemplo, a los informes de los abogados en los que se aconseje la baja de la obligación por no ser viable su cobro, a la demostración de la insolvencia de los deudores o acreditar la especificidad de las gestiones realizadas para lograr el cobro de las obligaciones, etc., es decir, se admitió la libertad probatoria para que el contribuyente acredite que las deudas son manifiestamente pérdidas o sin valor y, en consecuencia, exista certeza de la procedencia de su deducción en la renta.””
Nota: Otra sentencia del Consejo de Estado que se puede consultar es la sentencia 23186 de septiembre 10 de 2020, Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO.
Fuente: Artículo 146 del E.T.; artículos 1.2.1.18.23 y 1.2.1.18.24 del DUR 1625 de 2016; Consejo de estado, sección cuarta, expediente 19261 de 2014.